Secreto estadístico
Un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo se produjo en la Caja de Ahorros de Almería al distribuirse unos cuestionarios en los que se preguntaban datos personales y familiares. En apariencia, éstos eran anónimos y la encuesta se presentó como una simple recogida de datos generales. Pero se pudo comprobar que la caja de ahorros tenía constancia de quién había respondido cada cuestionario porque estaban marcados con un numero impreso de forma especial, violándose; con ello, el secreto estadístico.Con éste se protege, en parte, la intimidad. Los datos son consignados por grupos de personas, están agregados y no pueden deducirse los que corresponden a cada individuo. Además del secreto estadístico, España firmó el Convenio 109 del Consejo de Europa en 1982, comprometiéndose con ello a tener aprobada una ley de protección de datos en un plazo máximo de seis meses tras la ratificación del convenio por el Congreso. "Este plazo se ha superado ampliamente y aún no disponemos de esta ley", según Adoración de Miguel.
Justamente en el verano de 1984 se celebró una reunión en Madrid organizada por el Consejo de Europa para analizar los problemas de legislación en materia de protección de datos. La conclusión más importante fue que la in formación ha de ser, como regla general, facilitada de forma impersonal. Se debe informar además de la finalidad exacta para la que se recogen los datos y utilizarse únicamente en ese sentido. Si alguno de estos datos se sale de esta finalidad, debe poder exigirse la rectificación y, cuando pase un tiempo determinado -en la ley danesa, por ejemplo, son cinco años-, los datos se consideran cancelados y deben borrarse.
En cada banco de datos tiene que haber un responsable que garantice plenamente la confidencialidad -en España no los hay- y antes de responder un cuestionario ha de informarse claramente sobre la obligatoriedad o no de dar respuestas, especificándose cuál es la pena si no se responde.
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