El impuesto sobre arte se reflejará en la ley de Presupuestos
El impuesto de lujo que se aplica sobre la venta de las obras de arte, reducido desde el 26,6% hasta el 5,6%, quedará reflejado en la Ley de Presupuestos de 1985, fuera de la ley de Defensa del Patrimonio aprobada ayer por el Consejo de Ministros. El nuevo texto, que sustituye a la ley de 1933 hasta ahora en vigor, empezará a aplicarse a primeros del próximo año.Dentro de las medidas de fomento recogidas en. la ley destaca la inclusión del 1% cultural. Esto supone que en los presupuestos de todas las obras públicas financiadas, total o parcialmente, por el Estado se deberá incluir una partida de al menos el 1 % de los fondos que aporte el Estado. Ese dinero se dedicará a la creación artística en todas sus vertientes.
El pago de impuestos, tanto de la deuda tributaria por derechos de sucesión o el impuesto del patrimonio, se podrá hacer mediante la entrega de bienes catalogados dentro del Patrimonio Histórico Artístico. El director, general de Bellas Artes, Manuel Fernández Miranda, explicó ayer que la catalogación de estos bienes será realizada por una junta que se creará al efecto y que estará integrada por miembros de los ministerios de Hacienda y Cultura. Fernández Miranda matiza que, evidentemente, no todos los artistas pueden pagar con su obra sino sólo aquellos cuya calidad esté ampliamente reconocida y que de la medida se pueden beneficiar no sólo los creadores artísticos sino otras personas que prefieran pagar con obras de arte.
Siguiendo con las medidas de fomento al coleccionismo y la creación artística, se establece que todos aquellos propietarios de los llamados Bienes de Interés Cultural, que tendrán que ser calificados como tales por la mencionada junta, que declaren sus pertenencias, quedarán exentos de tributar por la posesión declarada. Por ello ésta podrá ser visitada o estudiada por las personas interesadas. Fernández Miranda pone un ejemplo ilustrativo de este supuesto: si los titulares de un palacio lo declaran como bien de interés cultural, el edificio podrá ser visitado y sus propietarios no pagarán ningún impuesto por él aunque sí deberán hacer frente a los impuestos derivados de otras posesiones.
Las reducciones tributarías sobre el patrimonio alcanzan, según las nueva ley, a las personas o instituciones que inviertan, difundan o presten sus obras. Estas reducciones pueden llegar a alcanzar, según los casos, hasta el 30%.
Derecho de retracto
El derecho de retracto que el Estado puede ejercer en subastas o ventas entre particulares se mantiene en el nuevo texto, si bien se reduce el plazo de actuación del que disponía el Estado hasta los dos meses si la operación ha sido previamente notificada. En caso contrario el plazo se amplía hasta los seis meses.La protección sobre el Patrimonio Histórico Artístico existente será realizada por las comunidades autónomas, donde se deberán arbitrar los mecanismos de control. El Estado se responsabiliza del expolio y exportación ilegal. La ley recoge la posibilidad de expropiación forzosa sobre todos aquellos bienes cuya conservación no esté garantizada o sea incumplida.
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