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Una sentencia histórica reconoce que la contaminación de las macrogranjas vulnera el derecho a la vida en el embalse de As Conchas

El Tribunal Superior condena a la Xunta y la Confederación Miño-Sil por su mala gestión del agua, envenenada por vertidos de la ganadería intensiva. Las Administraciones deberán pagar 30.000 euros a cada afectado y reparar el desastre ambiental

Una vecina contempla el agua contaminada por cianobacterias en As Conchas (Lobeira).

“Se declara la vulneración de los derechos fundamentales: derecho a la vida y en su relación con el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad”, dicta la sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, notificada este viernes a las partes. El fallo de 113 folios, resuelto en un tiempo récord (la demanda fue presentada en marzo y hace dos semanas tuvo lugar la última sesión de la prueba pericial), condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Limia por el descontrol, durante décadas, de la comarca gallega más saturada de nitratos procedentes de los vertidos de purines. Los excrementos de cientos de granjas de cerdos y pollos han emponzoñado la tierra, el gran río Limia, los pozos, el agua de abastecimiento público y el embalse de As Conchas, que sufre episodios de cianobacterias tóxicas y se ha convertido en una cloaca peligrosa para la vida. La demanda planteada por siete vecinos a título particular, la asociación vecinal del pueblo de As Conchas (Lobeira, provincia de Ourense) y la Federación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) contaba con el asesoramiento y la dirección de abogadas especializadas del gabinete ambientalista ClientEarth y la asociación ecologista Amigas de la Tierra.

El TSXG considera probado, después de escuchar a los peritos que elaboraron los informes científicos en los que se sostenía la demanda y a los expertos llevados a la sala por parte de la Xunta, que la Administración gallega ha vulnerado derechos fundamentales “vinculados al disfrute del agua” y “en relación con el derecho al disfrute de un medio ambiente saludable y adecuado a las necesidades de las personas”, amparado por la Constitución Española. Los magistrados Azucena Recio, José Antonio Parada, Enrique García Llovet y Antonio Martínez Quintanar estiman los argumentos de la demanda y entienden que la vulneración de derechos “está provocada por la inactividad de las Administraciones Públicas, Xunta y CHMS, que pese a conocer la situación y estar legalmente obligadas a ello, no han sido capaces de poner remedio alguno”.

La sentencia, pionera en Europa por condenar la gestión de las macrogranjas con el enfoque de los derechos fundamentales, obliga a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a “adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para que cesen los olores y la degradación ambiental del embalse de As Conchas y su entorno”. Las administraciones condenadas deberán “devolverles el pleno disfrute de los derechos fundamentales cuya tutela se reclama en el presente procedimiento”. Aunque la demanda se dirigía también contra cinco ayuntamientos de la comarca (Bande, Os Blancos, Trasmiras Lobeiras y Muiños), el TSXG no extiende la condena a la Administración local.

El tribunal también ordena a Xunta y Confederación, organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, “adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas que constituyan una amenaza para la salud de las personas a fin de devolverles el pleno disfrute de su derecho humano al agua”. Además, estas Administraciones deberán indemnizar a los vecinos “con una cantidad mensual de mil euros hasta un máximo de 30.000 euros” para cada uno hasta que no se corrija la grave situación ambiental. El fallo todavía no es firme. Los condenados aún cuentan con la baza del recurso de casación, ante la misma sala del TSXG o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La sala reconoce que los vecinos “experimentan un innegable perjuicio moral que no ha cesado; además de las molestias provocadas por las emanaciones de gases y los olores provenientes del embalse”. Los magistrados destacan que la “situación de riesgo para la salud derivada del consumo y utilización del agua, por la alta concentración de nitratos y cianobacterias” provoca “angustia y ansiedad” por prolongarse en el tiempo, “casi 24 años”.

“Existen dos responsables de la situación creada”, concluyen los jueces señalando a la Xunta, en manos del PP, y la CHMS, actualmente en manos del PSOE. La Administración gallega infringió los “preceptos que permiten salvaguardar la calidad de las aguas subterráneas; normas sobre protección del medio ambiente y en materia de sanidad”, reprocha el tribunal. La Xunta “permitió un incremento excesivo en una comarca como A Limia de macrogranjas (más de 300) sin trasladar el riesgo medioambiental a la empresa y/o empresas destinatarias del beneficio”. Esto se agravó, prosigue la sentencia, “con la ineficaz gestión de los residuos que terminaban en lugares no controlados, y sin que se supervisasen químicamente los mismos ante la posible presencia de antibióticos y químicos derivados de medicamentos [para los animales]”. De tal forma, concluye el fallo, que “provocó una saturación del medio que el terreno era incapaz de asumir y con ello el perjuicio al medioambiente y la existencia de bacterias resistentes” a antibióticos.

Por su parte, la Confederación tenía una “obligación derivada del control de la calidad de las aguas, como una de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca”. El TSXG le afea su “inacción ante un hecho constatable del empeoramiento de la calidad de las aguas desde el año 2011″, cuando se produjo el primer afloramiento de cianobacterias en el embalse. “Su deber”, ante la proliferación de las macrogranjas, era “informar” en el momento en que se tramitaban en la Xunta las declaraciones ambientales, recuerda la sentencia. Porque “era evidente” que había “un deterioro paulatino y crónico y un origen”: “a la vista de los datos”, zanjan los jueces, este “era palmario, dado que la población [de la comarca] es escasa y la cabaña ganadera es asimilable a la presión de una gran ciudad en cuanto al nivel de residuos”.

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