Ley de 40 horas en Chile: cómo y a quiénes beneficia la nueva reducción de la jornada laboral a 42 horas
Este domingo se implementa una nueva fase en la norma impulsada durante el Gobierno de Boric. La rebaja total de las horas laborales por semana se alcanzará en 2028


Este domingo 26 de abril la ley chilena que reduce la jornada laboral a 40 horas cumple con una nueva etapa en su implementación. La norma, que fue impulsada durante la Administración de izquierdas de Gabriel Boric, tendrá una nueva reducción en el tiempo de trabajo tras la primera rebaja implementada en 2024, justo luego de la entrada en vigencia de la legislación. Para este año las actuales 44 horas semanales se reducirán a 42. La meta definitiva de las 40 horas se alcanzará durante el año 2028.
La reducción de la jornada laboral es uno de los legados del anterior Gobierno progresista. El actual Ejecutivo de derechas, encabezado por el conservador José Antonio Kast, ha dicho que cumplirá con la ley vigente pero manifestó sus dudas por la aplicación de algunos reglamentos, los que revisará.
Cómo se reduce la jornada laboral
La nueva etapa de implementación de la ley establece una rebaja de dos horas en la jornada laboral semanal. La Dirección del Trabajo, la entidad fiscalizadora del mercado laboral chileno, ha dicho que esta modificación se debe realizar de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, en un pacto que debe quedar por escrito. A falta de un acuerdo, y en el caso de que la jornada semanal de 45 horas esté distribuida en cinco días, el empleador debe disminuir una hora en tres días que formen parte de la jornada semanal —por ejemplo, un trabajador que de lunes a viernes terminaba su jornada a las 18.00 horas podrá salir a las 17.00 horas los días miércoles, jueves y viernes, siempre que lo acuerde con su jefe—. En el caso de que la semana laboral se conforme de seis días con 45 horas el empleador deberá disminuir en tres días al menos 50 minutos, y la fracción de 30 minutos en otro día de la misma semana.
A quiénes se les rebaja el horario de trabajo
La reducción de 40 horas que fue aprobada por el Congreso Nacional establece que la medida rige para todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo. Esta calificación incluye a la mayoría de los trabajadores del sector privado que poseen un contrato laboral fijo. La normativa no se aplica de manera automática a los funcionarios públicos (planta, contrata, honorarios), los que están regulados a través de estatutos administrativos. Tampoco rige para los trabajadores a honorarios.
El artículo 22 y el teletrabajo
La ley que establece la duración de la jornada a 40 horas semanales contiene un artículo que señala que quedan excluidos de la limitación horaria los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo ha precisado que la exclusión no solo depende de la flexibilidad y autonomía de la labor desempeñada, sino que también de la naturaleza de la labor y de su grado de supervisión efectiva.
Las personas que realizan teletrabajo (trabajo a distancia) también tienen derecho a la reducción de la jornada. Quedan fuera de esta rebaja quienes organicen su tiempo de forma autónoma; sean evaluados por resultados o metas; no tengan supervisión directa; o tomen decisiones en representación de su empleador.







































