Convocar una Asamblea Constituyente por una octava papeleta es inconstitucional
Una Asamblea Constituyente no tiene viabilidad actualmente porque no hay una situación histórica que lo amerite, ni consensos políticos y sociales, y mucho menos puede convocarse sin participación del Congreso

Fiel al mandato de la séptima papeleta introducida por los votantes en las elecciones parlamentarias y en las presidenciales en 1990, la Asamblea Constituyente introdujo en la Carta Política la democracia participativa o directa, al lado de la democracia representativa, y dijo en su artículo 3º que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.
En lo público el lenguaje no es indiferente. Traer a colación, como lo hace el Presidente, el término de “poder constituyente” para llamar al pueblo a la calle a defender las reformas que el gobierno propone en el Congreso, es acudir a una figura desueta, que utilizó el abate Sieyès en la Francia de la revolución en 1789, con la teoría de que el poder constituyente pertenece al pueblo. Posteriormente, la sacó a la luz el filósofo posmarxista italiano Antonio Negri, para quien el poder constituyente es un poder de revolución permanente, es “incansable”, se encuentra siempre en crisis y “apremiando su propio devenir”.
Si bien la soberanía proviene del pueblo, la misma Constitución establece la manera como este la ejerce, ya sea en forma directa o por medio de sus representantes. En cuanto a las reformas constitucionales, el pueblo puede tener iniciativa para proponerlas -en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral-, también participa de manera directa por el voto en un referendo y la ejerce por medio de sus representantes en el Congreso o en una Asamblea Constituyente. Por eso no puede llamarse poder constituyente a grupos o sectores del pueblo en la calle, porque el poder constituyente se ejerce de manera reglada, como lo establece la Constitución.
El Ministro de Justicia ha dicho que si se logra el 20 por ciento del censo electoral, que son o millones de firmas, el pueblo puede hacer una convocatoria de una Asamblea Constituyente y no se necesitaría pasar por el Congreso; y últimamente han expresado el ministro del interior, el de justicia y el Presidente, que se podría convocar mediante una octava papeleta que se depositaría en las próximas elecciones de Congreso, imitando el procedimiento propuesto por los estudiantes en 1990.

Cuando los estudiantes, no el gobierno, con el respaldo de la sociedad civil, de los académicos y de los partidos políticos, propusieron en 1990 el mecanismo de la séptima papeleta como reacción a los asesinatos de cuatro candidatos presidenciales y a la violencia imperante —bombas, masacres, el derribo de un avión—, proveniente de los narcoterroristas y de la guerrilla, la Constitución no permitía la convocatoria de una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, pues según se había votado masivamente en el plebiscito de 1957, solo el Congreso podía reformarla, conforme al artículo 218 de la Constitución de 1886. Por eso los estudiantes le solicitaron a la Registraduría, con el apoyo de amplios sectores de la sociedad civil, que contara una papeleta adicional en las elecciones de marzo, la cual dijo que no tenía posibilidades logísticas ni jurídicas para hacerlo.
Luego, el presidente Virgilio Barco atendió este clamor popular, que de todas maneras se había manifestado masivamente y la gente había depositado papeletas en dicha votación, de manera informal, y ordenó a la organización electoral, mediante un decreto de estado de sitio -Decreto 927 de mayo de 1990-, que se contabilizara una papeleta adicional en las elecciones presidenciales de mayo, y se obtuvo una votación masiva por el sí: 5’221.992 votos a favor de la convocatoria de la Asamblea, mientras el no solo alcanzó 229.405.
La Corte Suprema le dio vía libre al decreto por considerar que las facultades del Presidente en estado de sitio eran legítimamente utilizadas para permitir el registro de la expresión de la voluntad popular acerca de la integración de una Asamblea Constituyente. No abrir los caminos para ese registro —dijo la Corte— conduciría a desconocer el antecedente político del movimiento de la “séptima papeleta” así como las expresiones de los partidos políticos y los candidatos presidenciales y “conduciría a impedir tomar medidas que fortalezcan el orden institucional para enfrentar con eficacia los hechos perturbadores de la paz pública y podría generar nuevas causas de intranquilidad.”
El presidente César Gaviria, una vez elegido, dictó otro decreto de estado de sitio -el 1926 agosto de 1990-, en el cual introdujo un acuerdo político entre los partidos que habían alcanzado el 96% de los votos en las elecciones. Este decreto también fue declarado exequible por la Corte, dejando en total libertad a la Asamblea, ya no constitucional sino constituyente, para decidir el temario para las reformas.
Este mecanismo no se puede utilizar actualmente porque la Constitución de 1991 regula la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el lleno de los requisitos que establece en su artículo 376, o sea mediante una ley aprobada por mayoría de los miembros de ambas Cámaras, en la cual se determine la competencia, el período y la composición de dicha Asamblea. Se entiende que el pueblo convoca la Asamblea si lo aprueba al menos una tercera parte del censo electoral. Cualquier procedimiento diferente es abiertamente inconstitucional.
Una Asamblea Constituyente no tiene viabilidad actualmente porque no hay una situación histórica que lo amerite, ni consensos políticos y sociales, y mucho menos puede convocarse sin participación del Congreso, por mecanismos inexistentes en la Constitución.
La Constitución de 1991 estableció las bases para una sociedad igualitaria, pluralista y garante de los derechos, en un Estado social de derecho, que además sirvió de marco al Acuerdo de paz de 2016 y a su implementación. Dado que el presidente Petro considera que el problema es que la Constitución no se ha cumplido, lo que debe hacer es promover su cumplimiento y desarrollo, no volverla trizas, lo cual puede suceder si se abre la caja de pandora de una Asamblea Constituyente, en un país polarizado.
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