La lucha del derecho por el control del poder en Colombia
Que el poder convoque al pueblo para que cambie la Constitución que lo limita, sin seguir el cauce que el mismo pueblo dispuso en su norma de normas para su sustitución o reforma, implica la ruptura de los cimientos de cualquier sistema jurídico en las democracias

La limitación del poder es la garantía principal para la realización de los derechos esenciales y fundamentales de los ciudadanos, y así, las constituciones en la modernidad superan la arbitrariedad utilizando la seguridad jurídica como un escudo protector de la libertad. Por tal razón, los debates sobre lo justo y lo que conviene deben darse con y dentro del derecho, para que las instituciones, que expresan racionalidad, permitan adoptar las decisiones que mejor contribuyan al progreso de la sociedad.
Que el poder convoque al pueblo para que cambie la Constitución que lo limita, sin seguir el cauce que el mismo pueblo dispuso en su norma de normas para su sustitución o reforma, implica la ruptura de los cimientos de cualquier sistema jurídico en las democracias, y por este motivo, también conlleva peligros grandes para la libertad y los derechos de las personas. Esta idea, sería la negación de los principios básicos del movimiento constitucionalista liberal, que, entre muchas expresiones, resalta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en su artículo 16, cuando establece que “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes está determinada, carece de Constitución”.
El propósito de conseguir un sistema que garantice la más acentuada igualdad para el ejercicio real de la libertad y así el mayor derecho a las propias diferencias para la realización de la dignidad humana, puede comprometerse seriamente si no se respetan las formas y procedimientos del Estado de derecho en un sistema democrático, o sea, sino se respeta la Constitución que prevé la manera como puede cambiarse. Hoy, en el mundo, se analiza con gran cuidado el poder soberano del pueblo interpretado por el poder institucional para cambiar las constituciones, ya que la contradicción implícita de un poder que pide que se le modifique su sistema de control y sus límites, evidencia una posible trampa en la justificación de su ejercicio.
En la teoría constitucional el pueblo está vinculado a su Constitución, y bajo la libertad, decide que se expresará según formas y procedimientos previstos en normas jurídicas. En tal virtud, en Colombia, el artículo 3 de la Carta Política prevé que la soberanía reside en el pueblo, y se ejercerá directamente o por sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Así, la democracia es un conjunto de instituciones, valores, principios y reglas, que promueven la mayor libertad y participación posible, para facilitar que la mayoría adopte decisiones, respetando los derechos de las minorías, basada en el pluralismo y, la alternancia y control del poder. La Constitución garantiza que el poder se exprese a través del derecho, evita que el poder transite por fuera del derecho, e impide que el poder no reglado capture al derecho para conseguir fines contrarios al Estado de derecho y a la democracia.
Así, en cualquier caso, el soberano decide expresar su decisión bajo la racionalidad del derecho, y específicamente a través de las formas y requisitos que el mismo establece, sin que pueda, en gracia de discusión incumplirlos, y de esta manera, contradecir la libertad que sirvió de fundamento para la creación de un sistema jurídico a través de la decisión política de instaurar una Constitución. Igualmente, el ejercicio del poder constituyente originario o primario encuentra límites en “las normas imperativas de derecho internacional y también en los convenios internacionales de derechos humanos” (Sentencia C.C. 141 de 2010), y debe ejercerse en cualquier caso, respetando los procedimientos, requisitos y formas previstos por la Constitución Política, que exigen, según las previsiones del artículo 376, una asamblea constituyente convocada por una ley aprobada por la mayoría de los miembros de las cámaras. En el mismo orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, un cambio de un eje identitario de la Constitución debería ser votado de manera expresa, y así lo debería prever claramente la ley que permita su convocatoria, la cual además deberá contener su período, composición y competencia.
Todo lo anterior, aclarando que no se trataría del poder de reforma, el cual en ningún caso puede sustituir los elementos identitarios de la Constitución; entre los cuales, adquiere el carácter de esencial aquel que consigue la limitación del poder a través de la separación de poderes y un sistema de frenos y contrapesos. La reforma de la Constitución se realiza de otra manera, a través de los actos legislativos, el referendo o la asamblea constituyente, y en estos últimos dos mecanismos, se exige igualmente su convocatoria por medio de una ley. O sea, la Constitución del pueblo soberano en Colombia decidió el camino para la sustitución de un elemento identitario o su reforma, siempre a través del Congreso, y esto lo hizo con soberanía para encauzar la expresión de su libertad. No es que el poder originario o primario sea omnímodo, porque precisamente, decide expresarse con base en formas y procedimientos que el pueblo establece en su Constitución, y es precisamente en las cláusulas de reforma de la Constitución donde se encuentran las bases más profundas del Estado de derecho.
La idea misma de Constitución promulgada por el pueblo no puede desconocer el fundamento que le permite su adopción, que se concreta en la creación de todo un sistema jurídico, sin que sea viable desconocer la democracia procedimental no respetando el mismo sistema jurídico, para aparentemente sobreponer la soberanía a la supremacía de la constitución, cuando en realidad el principio político de la soberanía popular se expresa en el principio jurídico de la supremacía de la Constitución.
La Constitución de Colombia y sus más de 60 reformas, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional, son una prueba irrefutable de la conexión y la elasticidad del texto constitucional con la realidad colombiana. El control del poder no es un asunto que Colombia o cualquier sociedad democrática quiera cambiar.
Sin control del poder no hay Constitución.
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