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El Tribunal de Estrasburgo rechaza que un contrato para prácticas sadomasoquistas implique la existencia de consentimiento sexual

Los jueces europeos condenan a Francia a indemnizar a la mujer con 20.000 euros por no haberla protegido adecuadamente

Vista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, Francia, el 24 de junio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Francia por no proteger adecuadamente a una mujer sometida a una relación sadomasoquista con un superior profesional. El hombre, 16 años mayor que la víctima, era jefe de farmacia de un hospital al que ella se incorporó como empleada en formación. Los dos renegociaron en varias ocasiones un contrato de natureza sexual entre ambos. La sentencia, sin embargo, subraya que la mujer había “suplicado” en repetidas ocasiones no ser sometida a las prácticas sexuales. Según el Tribunal, “el consentimiento debe reflejar la libre voluntad para una práctica sexual actual” y no puede fundamentarse en un compromiso firmado en el pasado. La justicia francesa había exculpado al acusado amparándose en ese acuerdo entre los dos, por lo que ahora Francia deberá pagar a la víctima 20.000 euros por daños morales, así como 1.503,77 euros en concepto de costas procesales.

En su sentencia, publicada este jueves, los jueces europeos subrayan que ese contrato, al que han llamado “amo-perra”, fue en realidad “uno de los instrumentos del control coercitivo” utilizado por el hombre. Además, para el Tribunal de Estrasburgo, “ninguna forma de compromiso pasado, incluso en forma de contrato escrito, puede constituir un consentimiento actual a una determinada práctica sexual, ya que el consentimiento es por naturaleza revocable”.

El Tribunal de Apelación de Nancy había considerado que la firma de la víctima en ese contrato (identificada por sus siglas E.A.) suponía una forma de consentimiento a la relación sadomasoquista, al estimar que la mujer había dado su visto bueno para “el conjunto de las prácticas sexuales violentas que le habían sido infligidas posteriormente”.

Sin embargo, para los jueces europeos, este documento ni siquiera debería haber sido tomado en cuenta por la justicia francesa. Al contrario, deberían haber examinado las alegaciones de la mujer, quien sostuvo que algunas de esas prácticas fueron en contra de su voluntad y continuaron incluso cuando ella “había suplicado” al hombre —identificado como el doctor K.B.— que las interrumpiera.

La mujer, nacida en 1983, fue declarada de baja médica en 2013, tres años después de haber sido contratada por el hospital en que los dos trabajaban. Posteriormente, fue hospitalizada en un servicio psiquiátrico. El 30 de julio de ese mismo año, el director adjunto del hospital comunicó a la Fiscalía que la joven había declarado ser víctima de una relación de dominio con “relaciones sexuales forzadas”.

Días después, el agresor fue suspendido de sus funciones y, más tarde, expulsado del cuerpo de médicos del hospital. Llegó a ser condenado en primera instancia, pero el Tribunal de Apelación de Nancy acabó absolviéndolo en 2021.

Esa decisión llevó a la demandante a presentar su caso ante el Tribunal Europeo, con el respaldo de la Asociación Europea contra la Violencia hacia las Mujeres, que argumentaba que las disposiciones penales en Francia no ofrecen una protección suficiente frente a actos sexuales no consentidos.

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