“Hemos estudiado tu caso y tienes toda la razón, Aureliano”: el voto particular de una jueza para que el niño a la que va dirigida la sentencia la entienda
Gloria Poyatos, la magistrada del TSJ de Canarias que ha escrito ese resumen para el menor, de diez años, insiste en que “la justicia debe adaptarse a la ciudadanía y no al revés”


“Nos dirigimos a ti, Aureliano. Formamos el equipo judicial elegido para decidir sobre lo que nos pides. Nos has contado que te cuesta un poco más que al resto de los niños y niñas atender en la clase, estudiar, obedecer a tu mamá y a tu papá, hacer caso a tu hermano, no enfadarte, de repente, sin saber por qué, y que también te es difícil seguir, en general, el ritmo de las actividades en casa, la calle o el cole. Hemos estudiado tu caso, y tienes toda la razón, Aureliano te vamos a apoyar porque ahora entendemos por qué te cuesta más hacer las cosas”.
Así comienza el voto particular que la jueza Gloria Poyatos, presidenta de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha introducido en una sentencia dirigida a un niño de diez años y que tenía que decidir sobre el recurso que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de Canarias había interpuesto porque no quería reconocer “la discapacidad del 45%”, probada y con un diagnóstico de TEA que tiene el niño.
Y, como es a él a quien se dirigía el fallo, Poyatos quiso que él también pudiera entender qué se decía en ese documento que tiene nueve páginas y que, en general y como en todas las sentencias, el lenguaje que utiliza es puramente jurídico, fácilmente comprensible para quienes trabajan en ese mundo pero no tanto para cualquier otra persona ―no solo menores― que no lo haga o que no esté relacionada o acostumbrada a tratar con esos textos judiciales.
La magistrada, que fue presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas y que lleva años trabajando por hacer de la justicia no solo una justicia con perspectiva feminista sino un ámbito que sea siempre comprensible para la ciudadanía, emitió ese voto particular ―que tuvo que ser un voto particular porque el TSJC no quiso incluirlo en el fallo―, para cumplir, simplemente, con la ley.
“Formulo voto particular convergente a la sentencia dictada en los presentes autos, por discrepar, con la mayor consideración y profundo respeto, de la opinión mayoritaria de la Sala que ha considerado que no debe adaptarse el lenguaje judicial para hacerlo comprensible para su destinatario, Aureliano , un niño de 10 años de edad”.
Desde su punto de vista, escribe en el documento, “la adaptación del lenguaje de las resoluciones judiciales cuando afecten a personas menores de edad, no es una opción de quien juzga sino una obligación”, una obligación legal según numerosa normativa. La Convención de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos de los Ciudadanos, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y el Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía.
También según la ley aprobada el pasado enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, “que señala que una justicia moderna, como servicio público que es, debe percibirse por la ciudadanía como algo propio, cercano, eficaz y, sobre todo, entendible”.
“Y por si quedase alguna duda”, añade en el voto, “tal obligación es ya un mandato legal transversal y vinculante para quienes juzgamos”, fijado en la ley del Derecho a Defensa, del pasado año.
Esa norma dice que “los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado”, y que “el lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean los destinatarios de los actos, comunicaciones y resoluciones referidas en los dos apartados anteriores. Esta adaptación se realizará aunque los menores cuenten con asistencia letrada y con la representación de sus progenitores, tutores o defensores judiciales”.
En esa misma ley, “de forma nítida”, alega la magistrada en el texto, se interpela a quienes juzgan de forma “clara y contundente” cuando dice que “las juezas, jueces, magistradas y magistrados velarán por la salvaguardia de este derecho”.
Por la salvaguarda de ese derecho, Poyatos, después de comenzar el voto dándole “toda la razón” a Aureliano, ―el nombre ficticio que la sentencia ha elegido para anonimizar al niño―, lo acaba así: “Debes seguir atento a los consejos de las personas adultas que te rodean y ayudan cada día, desde la escuela, en casa, o los médicos que siempre te van a ayudar y orientar para que te sientas bien y contento, en todo momento. Mientras tanto, no dejes de estudiar y hacer las tareas diarias del cole, porque ello te servirá para entenderte mejor y así podrás compartir juegos, tareas, deportes, excursiones y otras actividades con tus amigos y amigas del cole o fuera del cole“.
La justicia, escribe la magistrada, “debe adaptarse a la ciudadanía destinataria de nuestras resoluciones y no al revés”.
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