La orden de protección contra la violencia doméstica se aplicará desde el 28 de abril
Los jueces activarán medidas penales y civiles de forma inmediata contra los maltratadores
El Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios han acordado hoy que la puesta en marcha de la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica sea aplicable a partir del próximo 28 de abril. Así lo ha anunciado hoy el ministro de Justicia, José María Michavila, tras reunirse con los representantes de los grupos parlamentarios que forman parte de la subcomisión del Congreso sobre violencia doméstica.
La orden de protección consiste en la activación inmediata de medidas de protección civiles y penales en cuanto una persona denuncie ser víctima de malos tratos en el hogar. Para ello, la propia víctima o el fiscal podrán solicitarla a través de un formulario único y sencillo en las comisarías, juzgados de guardia, servicios sociales, Ministerio Fiscal, oficinas de atención de las víctimas, y también a través de Internet.
Medidas penales y civiles
Una vez activada la orden de protección, el juez acordará medidas penales y civiles. Entre las penales destacan la prisión provisional, la prohibición de aproximación, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de permiso de armas e inhabilitación de la patria potestad. Entre las civiles, se cuentan la suspensión del régimen de visitas, retirada de la custodia, atribución de uso y disfrute del domicilio a las víctimas y asegurar la prestación alimenticia. Asimismo, la víctima será informada de todas las medidas sociales, asistenciales y de información a las que puede acogerse.
La orden de protección supondrá además, según explicó el titular de Justicia, la concentración del procedimiento judicial, ya que el juez acordará e impulsará diferentes medidas de protección a la víctimas, algunas de ellas de carácter provisional, en el caso de las medidas civiles, y supeditadas a la confirmación por parte del juez civil. Esto permitirá, por ejemplo, que la víctima podrá permanecer en el domicilio familiar al haber sido este asignado por el juez como medida civil de urgencia y podrá también ejercer en exclusiva la custodia de los hijos.
Igualmente, se prestará información completa a la víctima desde el primer momento sobre la situación procesal del inculpado, para que conozca las medidas cautelares a las que está sometido y el alcance y duración de las mismas. Una vez condenado, la víctima será informada del grado de ejecución de la pena, de la aplicación de la sustitución en su caso y del día en el que saldrá de prisión.
Registro de medidas penales
La medidas penales serán de carácter cautelar y quedarán inscritas en el Registro Nacional de Medidas contra la Violencia Doméstica, con el fin de controlar su ejecución y conocer la situación procesal del inculpado. Este registro permitirá también que cualquier juez, civil o penal, pueda conocer la situación procesal del inculpado de manera veraz y directa.
Michavila ha definido esta orden como "una ventanilla única que, se llame a la puerta a la que se llame, abre desde el primer momento un espacio de protección común que activa todas las medidas previstas para las víctimas de violencia doméstica".

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