Pedraz archiva la querella contra el embajador en Kabul por el atentado de 2015
El magistrado reconoce que la seguridad en la legación en la que murieron dos policías era deficiente


El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado este lunes la querella por homicidio imprudente contra el embajador de España en Afganistán, Emilio Pérez de Ágreda, y su segundo, Oriol Solá, por la falta de seguridad en la legación durante el atentado terrorista perpetrado por cuatro talibanes el 11 de diciembre de 2015. En el ataque fueron asesinados dos policías españoles –Jorge Garcia Tudela e Isidro Gabino San Martín- y otras seis personas de nacionalidad afgana. Otros siete agentes españoles resultaron heridos.
El magistrado reconoce que “el Estado español debió mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad” en el edificio diplomático, ubicado fuera de la zona de protección (Green zone o zona verde) de Kabul, pero que “no puede hacerse recaer una responsabilidad criminal en el embajador ni en la segunda autoridad, ni aún a título de imprudencia”.
El responsable del equipo de seguridad de la embajada emitió cuatro informes entre el 23 de agosto de 2014 y el 15 de agosto de 2015 en los que alertaba de las deficiencias de seguridad de las instalaciones de la legación. En la querella de las víctimas se recoge que el edificio contaba con garitas de paja, ventanas de plástico y puertas de madera, que solo fueron cambiadas por otras de latón en 2011 con una partida presupuestaria de 5.000 euros.
Los informes del jefe de seguridad fueron remitidos al embajador Pérez de Agreda y al encargado de negocios Solá para que ellos lo comunicaran al Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque en este departamento no hay constancia de que se recibieran dichas comunicaciones.
El magistrado Pedraz reconoce que el embajador y su segundo constituyen la “máxima autoridad” de la misión diplomática, y que como tales deben velar por la seguridad y la integridad ciudadanas. Sin embargo, afirma que los dos diplomáticos no pueden ser considerados expertos en seguridad y que la determinación de los medios de protección competen al Estado.
“Los querellados no habrían llevado a cabo ninguna acción generadora de un riesgo no permitido, ni ostentaban ni asumían la condición de garantes” de que el atentado no se produjera, afirma Pedraz. “El desgraciado siniestro no habría podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida”, concluye.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional entendía que no era posible imputar a los dos diplomáticos por los fallos de seguridad del edificio. El ministerio público consideraba incompatible la denuncia de la familia de uno de los fallecidos y de varios de los heridos con el delito de terrorismo con el que se calificaron los hechos
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