La custodia compartida no exime del pago de pensión
El Supremo obliga a un padre a contribuir en la manutención de sus dos hijas menores aunque comparta custodia con la progenitora

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala primera ha revisado el caso de una pareja divorciada en Sevilla, y obliga al padre a pasar una pensión a su exesposa para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la madre no trabaja y no tiene ingreso alguno. Ha rechazado, además, que esa pensión pueda limitarse temporalmente "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no pueda encontrar trabajo".
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en octubre de 2014, y confirma una sentencia dictada en 2013 que establece la custodia compartida de las hijas. El Supremo indica que ambos padres tienen capacidad para educar a sus hijos y que con la custodia compartida se fomenta la integración de los menores con sus progenitores, se evita el sentimiento de pérdida y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
La sentencia no acepta la demanda del padre que establece que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que tenga a los menores en custodia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitación temporal e igualmente acepta que la pensión compensatoria se mantendrá durante tres años. El Supremo estima que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.
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