Una condena por quemar la foto de los Reyes divide el Constitucional
Los siete magistrados conservadores confirman la pena de multa a dos hombres frente al voto discrepante de los cuatro progresistas


El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, quienes fueron condenados a 15 meses de prisión —pena sustituida posteriormente por la multa— por injurias al Rey Juan Carlos. Los cuatro magistrados progresistas de los 11 que componen el Tribunal han anunciado un voto discrepante. Los siete magistrados conservadores han confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional contra los dos hombres que el 13 de diciembre de 2007, una vez concluida una manifestación en protesta por la visita de los Reyes a Gerona, irrumpieron con el rostro cubierto en una concentración y quemaron una fotografía oficial de don Juan Carlos y doña Sofía. La Audiencia condenó a Roura y Stern por un delito de injurias y ambos recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión en relación con su derecho a la libertad ideológica.
Los magistrados conservadores entienden que esos derechos también tienen límites pues la Constitución no ampara ni "reconoce un pretendido derecho al insulto" y en consecuencia la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". La sentencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera necesario "sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia".
La quema de la foto de los Reyes de España, según el bloque mayoritario que ha votado a favor de la sentencia, supone un delito de injurias porque, aunque don Juan Carlos no está excluido de la crítica, la destrucción de su retrato "posee un innegable y señalado componente simbólico", sirviéndose de una "escenificación lúgubre y con connotaciones violentas" y transmitiendo un sentimiento de odio hacia la institución de la Corona, que posee una protección jurídica reforzada en la Constitución. Por estas razones, el Tribunal rechaza el amparo de los dos recurrentes al entender que los hechos juzgados quedan "extramuros del legítimo derecho a la libertad de expresión".
Los cuatro magistrados progresistas discrepantes, entre ellos el ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, entienden que había que conceder el amparo pues se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica y critican el fallo por lo que supone "banalizar el discurso del odio". "En este caso", señala Xiol, "la conducta de los recurrentes no comportó, a pesar de su hostilidad hacia la institución monárquica, la difusión de un discurso de incitación a la violencia contra la Corona o sus titulares ni expresó amenaza alguna contra ellos sino que se trató de un mero acto de rechazo que no justificaba por si solo ninguna restriccióno del ejercicio de la libertad de expresión mediante la imposición de una sanción penal".
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