Jiménez Losantos, absuelto pese a sus calumnias al comisario Sánchez Manzano
El tribunal afirma que el locutor empleó "calificativos abiertamente insultantes y despectivos”

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Federico Jiménez Losantos de un delito de calumnias, pese a considerar que sus intervenciones en varios programas de la cadena Cope, entre marzo de 2006 y junio de 2007, están cuajadas de “calificativos abiertamente insultantes y despectivos”, en los que llega a imputar “delitos graves” al comisario Juan Jesús Sánchez Manzano, que fue jefe de los agentes encargados de la desactivación de explosivos (Tedax) durante el 11-M.
“No es difícil imaginar el daño y el sufrimiento que semejante persecución en los medios puede causar a un servidor público en su buena fama y prestigio profesional”, reconoce la sentencia en respuesta al recurso presentado por Sánchez Manzano y el Sindicato Unificado de Policía (SUP).
El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid entendió que Jiménez Losantos actuó en el ejercicio de su labor de informador y en el ejercicio de su derecho a comunicar información veraz cuando acusó al policía de “ocultar la prueba fundamental durante tres años”, de “ser una pieza en la trama dedicada a crear pruebas falsas” o de “encubrir las pistas que pudieran llevar al esclarecimiento de la masacre, tapando todo lo que pudiera llevar a ETA e inventándose la pista islámica”, afirmaciones que quedaron absolutamente desmontadas con la sentencia de los atentados del 11-M en Madrid. Sánchez Manzano, al que el locutor acusó de ser amigo de una persona relacionada con una red dedicada a vender explosivos a ETA, fue absuelto en todas las causas abiertas para investigar la teoría de la conspiración.
Queda la vía civil
La sentencia de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente la magistrada María Riera Ocáriz, argumenta que, pese a considerar como calumnias lo dicho por Jiménez Losantos, la legislación no autoriza la repetición de pruebas para la resolución de un recurso de apelación como este. “Con independencia del criterio de este tribunal sobre los hechos enjuiciados, tan solo es posible confirmar la resolución apelada, sin perjuicio del derecho que asiste a los apelantes a ejercer las acciones por lesión del derecho al honor en la vía civil”, señala el fallo. “Este tribunal” —insiste la sentencia— “no puede realizar una nueva valoración sobre la concurrencia del elemento subjetivo de los delitos de calumnias o injurias (...) este tribunal no ha oído al acusado porque no existe una previsión legal para ello”.
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