La fiscalía apoya a Garzón en la recusación de magistrados del Supremo
Considera que los miembros de la Sala de lo Penal quedaron contaminados en la instrucción

Los cinco magistrados del Tribunal Supremo encargados de juzgar al juez Baltasar Garzón por las escuchas a los abogados del caso Gürtel deberían ser apartados del caso al haber quedado contaminados durante la instrucción. Así lo mantiene la fiscalía del Tribunal Supremo, que apoya las tesis del magistrado de la Audiencia Nacional suspendido de funciones. El presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Manuel Maza (el encargado de redactar la sentencia) se habrían formado ya una idea sobre la culpabilidad del acusado, según el Ministerio Público, al haber decidido admitir a trámite el caso y desestimar todos los recursos presentados por el acusado.
El informe aprecia en los cinco magistrados falta de imparcialidad objetiva al haber participado en la instrucción con varias de sus resoluciones. En la primera de ellas, la admisión a trámite del caso, los magistrados fueron más allá de estudiar la apariencia del delito imputado a Garzón para adentrarse en un estudio más profundo del caso. Ese auto, según el fiscal, supone que “los miembros de la Sala tenían ya una opinión sobre la existencia de indicios concernientes a los elementos del delito, incluidas las cuestiones relativas a la culpabilidad”, del magistrado de la Audiencia Nacional.
El fiscal se refiere también al rechazo de los cuatro recursos presentados por Garzón contra las resoluciones del instructor del caso, Alberto Jorge Barreiro. El escrito explica que en esos autos, los magistrados ponen “especial cuidado para no contaminarse o dar apariencia de ello” al limitarse “a ratificar las numerosas resoluciones del instructor sin entrar en el fondo de lo planteado”. Sin embargo, para la fiscalía del Tribunal Supremo, esa ratificación supone “hacer suya toda la argumentación” de Barreiro, que considera “claramente inculpatoria” contra Garzón. Al confirmarla “no pudo menos que dar pie a pensar que conocía claramente el contenido” de las resoluciones del instructor “y estaba de acuerdo” con ellas.
A diferencia de Garzón, el fiscal cree que la segunda causa de recusación alegada por el juez de la Audiencia Nacional –que los magistrados tienen interés directo o indirecto en participar en el juicio- no debe ser apreciada, salvo para el caso de Perfecto Andrés Ibáñez que, en un artículo publicado en la revista de Jueces para la Democracia, aseguró que los autos de Garzón en la investigación del caso Gürtel estaban “vacíos de contenido” y que no tenían amparo constitucional ni precedente en ningún país de nuestro ámbito.
“La simple lectura del artículo evidencia que se contienen en el análisis que se efectúa prejuicios suficientes para considerar concurrente cualquiera de las causas [de abstención] y justificar su no participación en el enjuiciamiento”, concluye el fiscal.
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