Caso Julio Iglesias: ¿no es acaso español el “español más universal”?
El respeto a la presunción de inocencia no exime a la justicia española de la obligación de investigar las acusaciones contra el cantante


No sé si existen indicios suficientes para abrir una causa contra Julio Iglesias por delitos de trata de personas y agresión sexual, entre otros. De lo que sí estoy seguro, con la seguridad que da la ley en la mano y la obligación de los jueces y fiscales de aplicarla, es que España sí tiene jurisdicción para preguntárselo.
Sorprendentemente lo niega la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que renuncia por ello al ejercicio de la acción penal “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, que es su misión constitucional (art. 124.1 CE). Sorprendente y dolorosamente. Dolor sobre todo por el craso error cometido, que cierra el camino a la tutela judicial efectiva de las mujeres que le atribuyen tales delitos y se consideran víctimas de los mismos. Dolor-rubor adicional en mi caso por lo que pensarán mis alumnas y alumnos, a los que me duele la garganta de explicarles que los tribunales españoles conocen de este tipo de supuestos y que a los mismos les es aplicable el Código Penal español.
Los jueces penales españoles no se ocupan de instruir y enjuiciar todos los delitos del Código Penal con independencia de dónde se hayan cometido y quién los haya cometido. No conocen del asesinato de un australiano a manos de un canadiense de vacaciones en Uganda o, por acercar el supuesto, y quizás esto extrañe al lector, del asesinato de un ciudadano español cometido por un francés en París. O del insulto racista de un jugador de fútbol argentino contra un jugador de fútbol brasileño perpetrado en Lisboa. Tampoco si el jugador es español.
Como pueden ustedes leer en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestro legislador ha decidido que nuestras leyes penales se apliquen, claro, a todo delito cometido en territorio español, pues en él es donde el Estado manda, donde ejerce su soberanía, donde quiere preservar la convivencia en libertad. Además, como en principio no va a entregar a sus nacionales a otros Estados —regla esta cada vez más relativizada—, se compromete a enjuiciar los delitos de los españoles cometidos en el extranjero si la conducta es también delictiva allí donde se produjo y no ha sido aún juzgada. Con toda lógica: aut dedere aut judicare (o entregas o juzgas). Adicionalmente existen dos supuestos más de extraterritorialidad de la ley penal española: cuando el delito pertenezca al listado de los que dañan los intereses esenciales del Estado, sin que baste para ello que la víctima sea española, y cuando el delito se integre en otra relación, la de los delitos que por su gravedad o por su transnacionalidad (genocidio, piratería, terrorismo, entre otros) España decide perseguir aunque no se cometan en España, no los cometa un español y no afecten a los intereses españoles. A esta razón se la denomina “de justicia internacional” y desde el año 2014 exige una determinada conexión con España que se especifica delito por delito.
Sabrán ustedes perdonarme esta leccioncilla. Servirá para entender —para no entender— por qué la Fiscalía de la Audiencia Nacional renuncia a investigar la denuncia contra Julio Iglesias “por falta de competencia”. ¿No es acaso español —“el más universal” dice el tópico— y no son acaso la agresión sexual y la trata de personas que se le atribuyen delitos en la República Dominicana, sin que el imputado haya sido ya “absuelto, indultado o penado en el extranjero” (art. 23.2 LOPJ)?
Frente a la evidencia de que concurren los requisitos que abren la vía de la jurisdicción española, la Fiscalía responde con una apodíctica afirmación de que no lo hacen que recuerda aquella frase de Groucho Marx: “¿A quién va a creer usted? ¿A mí, o a sus propios ojos?”. Llama “interpretación restrictiva” de la ley a lo que no es sino su desobediencia, y se apoya en un precedente, el de la sentencia del Tribunal Supremo 974/2016, que deniega la jurisdicción española sobre un delito cometido por españoles porque faltaba un requisito que en nuestro caso evidentemente se da: el requisito de la doble incriminación. En aquel supuesto, como se trataba de una conducta de pesca realizada en aguas internacionales, no cabía entender “que el hecho sea punible en el lugar de ejecución” (art. 23.2.a LOPJ). No está de más recordar que la sentencia 237/2005 del Tribunal Constitucional amparó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Rigoberta Menchú porque el Tribunal Supremo había rechazado que la jurisdicción española fuera competente para la persecución de un delito de genocidio cometido en Guatemala y lo había hecho invocando el incumplimiento de requisitos que no figuraban en la ley.
Vale. Aceptemos pulpo como animal de compañía. Cerremos la puerta de la españolidad del autor. Pero nos queda aún la de la justicia internacional, que se abre tanto en el delito de trata de seres humanos como en el de agresión sexual a una mujer si la conexión con España consiste precisamente en que “el procedimiento se dirija contra un español” (arts. 23.4.l y m LOPJ). Si la realidad es así de tozuda, ¿por qué no entra entonces la Fiscalía por esa puerta?
Porque reduce las dimensiones con las que la diseña el legislador democrático, que establece como lógica y nítidamente alternativos para ambos delitos los siguientes criterios de conexión con nuestro país: o que el procedimiento se dirija contra un español, o contra un residente habitual en España, o que la víctima sea española o residente habitual en España. Procede la Fiscalía a esa reducción de nuestra jurisdicción leyendo la “o” disyuntiva como “y” copulativa, que no es poca cosa —recuerden la diferencia entre inocuo e inicuo—, pareciendo exigir cumulativamente todos los criterios de conexión. Es verdad que también opone que el artículo 23.5 LOPJ “obliga al juez español a abstenerse cuando otro Estado es el competente”. Tan verdad como que ese precepto dice una muy otra cosa: el óbice es “que se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos”. Y que sepamos, y lo sabríamos dada la resonancia internacional de la denuncia, tal cosa no ha sucedido.
Termino por donde comencé. Nada de lo que digo obsta a la plena presunción de la inocencia de Julio Iglesias, pero sí a que la misma pueda ser enervada con todas las garantías constitucionales en un procedimiento penal en España. La investigación de tan graves supuestos delitos es una obligación de nuestra Fiscalía, a quien han apelado las víctimas en busca de una tutela judicial que merecen. Sea frente a Agamenón o frente a su porquero.
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