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El Constitucional ampara a F. D. B. en su lucha por evitar la cárcel tras dejar las drogas y rehacer su vida

El tribunal afea a la Audiencia de Madrid no justificar una pena de privación de libertad que empezó a valorar por las pruebas de consumo de otra persona

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España.Eduardo Parra (Europa Press)

-¡Todos al suelo, quien grite o quien haga algo raro le pego un tiro!"

Dos encapuchados irrumpen en la casa de F. D. B., que prefiere que su identidad no sea revelada, empuñando una pistola y un cuchillo. Corre 2017, y su entrada provoca una tormenta de gritos, golpes y amenazas que lleva a los vecinos a llamar a la Policía. Cuando los agentes entran en el domicilio, situado cerca del centro comercial de La Vaguada, en Madrid capital, descubren que la misma persona a la que vienen a salvar es autora de un delito contra la salud pública. Da igual que le hayan abierto la cabeza. O que tenga varios golpes. En su casa hay “gran cantidad” de marihuana y hachís, según describe la sentencia posterior.

Así que primero llega el castigo: dos años de cárcel. Luego, la oportunidad: la pena queda suspendida si F. D. B. se desintoxica y no reincide en la venta de drogas. Y, finalmente, el conflicto: la Audiencia Provincial de Madrid acaba decretando su entrada en prisión al considerar que no cumple su parte del trato, ya que no acude con regularidad a hacerse test de drogas, y en los que se hace sigue habiendo positivos. ¿El problema? Que la revisión de la suspensión de la pena comienza empleando los test de otra persona (uno de los asaltantes), según dos fuentes conocedoras del caso, y que luego no se tiene en cuenta que F. D. B. ha conseguido un trabajo y está limpio un test tras otro. Rehaciendo su vida a toda velocidad.

Por todo ello el Constitucional le concedió amparo en diciembre, y devolvió el caso a la Audiencia, según se publicó recientemente en el BOE. El tribunal de garantías considera que “ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal” y decide “reestablecerle en su derecho fundamental y, en consecuencia, declarar la nulidad” de todas las resoluciones “dirigidas a la ejecución de la pena de prisión impuesta al recurrente”. Todo un tirón de orejas judicial.

“Se ha hecho justicia”, resume una fuente conocedora del caso. “La confusión se produce porque el médico forense emite un informe sobre uno de los condenados, que no era él, pero se equivoca y pone que es él. A partir de ahí, el fiscal pide la revocación de la suspensión de la pena de cárcel. Luego, ese error se puso de manifiesto y ese informe no fue el fundamento que utilizó la sala para revocar la suspensión de carcel”, añade. “Al principio había unos positivos, pero él asistía a sus citas de forma puntual. Cuando empezó el asunto de la posible revocación, tomó mayor conciencia”, sigue. “Hubo algunas citas a las que faltó porque estaba trabajando en provincias distantes y no le daba tiempo a venir; habló con la empresa donde trabajaba y le facilitaron poder hacerlas”, recuerda. “La confusión lo que hizo fue iniciar un proceso que a lo mejor no se habría iniciado sin ese informe confuso, pero la sala no lo tuvo como fundamento para tomar su decisión”.

El laberinto en el que vive F. D. B. durante más de un lustro ocurre así. En 2022 es condenado. En 2024, previo informe favorable de la Fiscalía, se suspende su pena de cárcel “toda vez que, valoradas las circunstancias personales del penado, (...) su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, es razonable prever la posibilidad de no reincidencia en el delito”. Pero hay una condición: F. D. B. no debe volver a delinquir. Y no solo eso: debe continuar tratándose en un centro de atención integral a drogodependientes.

La cosa se tuerce en febrero de 2025. Sí, F. D. B. acude regularmente a verse con el médico, la psicóloga clínica y la trabajadora social. Pero ha faltado a varios test de drogas. Y en los que ha hecho, todos arrojaban un resultado positivo, al menos a una de las tres sustancias examinadas [cocaína, alcohol y tetrahidrocannabinol (THC)].

A ojos de la fiscalía “es un incumplimiento grave”. Da igual que el condenado explique que se han confundido sus resultados con los de otro condenado por el asalto a su casa, lo que confirman dos fuentes conocedoras de los detalles del caso. No importa tampoco que F. D. B. explique que si no va a hacerse los test es porque ha encontrado trabajo, y los horarios son incompatibles. O que cuando ya todos los resultados son buenos, afirme haber abandonado el consumo de drogas y explicite su compromiso de no recaer. La Audiencia coincide con la Fiscalía. F. D. B. debe ingresar en prisión. En junio se le da un plazo de diez días.

De vuelta a la casilla de salida

“Cuando finalmente se produce la revocación de la suspensión de la pena, él estaba cumpliendo todo y estaba muy bien, en plena reinserción”, recuerda una fuente jurídica. Y remata: “Tenía análisis prácticamente perfectos y una evolución muy positiva”.

El Constitucional está de acuerdo. De hecho, afea a la Audiencia haber actuado automáticamente, sin valorar las circunstancias del acusado, ni su progresión, ni su esfuerzo por reintegrarse en la sociedad.

“El órgano de ejecución omitió todo pronunciamiento o valoración de las circunstancias concretas del caso, y en particular de las condiciones personales, sociales y laborales del penado”, se lee en la sentencia. “De este modo, el órgano judicial incurre en un automatismo proscrito por la doctrina constitucional”. El tribunal de garantías observa por lo tanto “falta de motivación” para la entrada en prisión, ya que “(la Audiencia) no expone las razones por las que considera frustrada la expectativa en la que se fundó la decisión de suspensión de la pena, esto es, la previsión de no reincidencia”.

Demasiado poco para privar a alguien de su libertad, por lo que el caso vuelve ahora a la Audiencia Provincial. La sección segunda deberá dictar “una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido”, según le ordena el Constitucional. Una nueva parada en el largo camino de F. D. B. por rehacer su vida.

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