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Una sentencia del Tribunal Superior de Madrid abre la puerta a impugnar multas a los pisos turísticos de la capital

La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca una sanción de 30.001 euros a los dueños de una vivienda vacacional que no contaba con entrada independiente al considerar que eso no es incompatible con el uso turístico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa de 30.001 euros a una empresa por explotar un piso turístico en el centro de Madrid sin acceso independiente ―una de las condiciones de la nueva normativa municipal para aprobar este tipo de viviendas― al considerar que el Consistorio interpretó la legislación (en este caso un artículo de la ley de suelo de la Comunidad) de forma excesiva y violó el principio de tipicidad, según una sentencia del 28 de enero a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esto es, la ley con la que el Gobierno local sancionó a los propietarios no describe de forma clara qué constituye o no una infracción y, por tanto, la multa queda anulada. Esta sentencia del TSJM da la razón a los dueños del apartamento y abre la puerta a que se puedan impugnar el resto de sanciones análogas a pisos turísticos en la capital. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento, que por ahora guarda silencio, puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.

En 2018, la Agencia de Actividades ―el organismo autónomo del Ayuntamiento que controla que pisos y locales cumplan con la normativa urbanística― hizo una inspección en un apartamento de la calle de Toledo, en el centro de Madrid, y multó a los dueños con 30.001 euros porque el piso turístico que tenían en ese edificio no tenía un acceso independiente. La multa se basó en el artículo 204 de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, que considera una infracción grave la “implantación y desarrollo de usos incompatibles” con la ordenación urbanística. El Ayuntamiento calificó la falta de acceso independiente como uso incompatible y un juzgado de lo contencioso le dio la razón. Los propietarios recurrieron ante el TSJM, que ha fallado a su favor y dice que carecer de acceso independiente no es un “uso incompatible” y que el Ayuntamiento ha hecho una interpretación forzada de la ley.

La sentencia recoge que “el uso Terciario en la clase Hospedaje es compatible y el hecho de que la edificación no disponga de acceso independiente lo que determinaría no es la incompatibilidad del uso, sino un incumplimiento de las concretas condiciones de implantación del uso”. El Ayuntamiento sí podría prohibir el uso de vivienda turística por no tener acceso independiente e imponer a los dueños una infracción administrativa, pero la sanción que les aplicó el Consistorio hace dos años no encaja en el artículo 204 de la ley del suelo porque la vivienda solo incumple un requisito técnico.

Por tanto, la sentencia del TSJM establece que la falta de acceso independiente no se interpreta como una condición incompatible con el tener la vivienda turística. Esto es clave, porque los propietarios de viviendas turísticas sancionados por los mismos supuestos pueden impugnar la multa apoyándose en esta sentencia. Según consta en el texto, el Ayuntamiento sostiene que “en edificios de uso residencial, el Plan General de Ordenación Urbana permite este uso complementario [turístico] siempre que tenga un acceso independiente. Dado que el edificio de la Calle Toledo no dispone de dicho acceso independiente para la vivienda en cuestión (hecho constatado por informes y planos), el uso implantado es incompatible con la normativa urbanística y se encuadra perfectamente en el tipo infractor del artículo 204 de la ley de suelo de la Comunidad”.

Antonio Giraldo, portavoz de Urbanismo del grupo municipal socialista, considera que la argumentación del TSJM es “sólida”: “El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid reconoce el uso de hospedaje como compatible con el residencial, aunque sujeto al cumplimiento de determinados criterios de implantación, entre ellos el acceso independiente. A juicio del tribunal, las sanciones se han impuesto interpretando de forma incorrecta la normativa urbanística, ya que se ha multado por uso incompatible cuando, en realidad, no lo es”.

El portavoz socialista remarca que es una sentencia reciente, sin jurisprudencia consolidada, y que si el Ayuntamiento recurre será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra. Hasta entonces, considera prudente esperar y advierte además de que muchas sanciones podrían estar prescritas —el plazo era de cuatro años y ahora es de seis tras la última modificación normativa— pero que, si el Supremo avala el criterio del TSJM, sí puede suponer un problema para el Ayuntamiento.

Antes de que se aprobara el Plan Reside ―que prohíbe que los alojamientos turísticos estén en edificios del centro de la capital en los que también viven vecinos―, para los casos de actividad irregular se seguía la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Primero se ordenaba el cese del piso turístico y si eso no ocurría, se imponían multas de 1.000, 2.000 o 3.000 euros, según explica el propio Ayuntamiento.

En 2024, el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, aprobó un plan transitorio hasta que se puso en marcha en Plan Reside y desde entonces, cuando el Ayuntamiento detecta actividad irregular, impone sanciones al amparo de la ley de suelo de la Comunidad. Hasta la fecha, según datos municipales, se han impuesto 92 multas a propietarios de pisos turísticos, de las que 89 han sido por valor de 30.001 euros, como la anulada ahora por el TSJM, y tres de 60.001 euros, por reincidencia.

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