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Este miércoles acaba el plazo para depositar el voto por correo para las elecciones en Aragón

Para los electores residentes en el extranjero, el plazo acaba este martes, aunque podrán votar en los consulados hasta el jueves 5 de febrero

El plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas de Aragón del 8 de febrero finaliza este miércoles. Los ciudadanos que no puedan acudir a las urnas o se encuentren temporalmente fuera en el extranjero deberán llevar el sobre con su voto a las oficinas de Correos este miércoles 4 de febrero. Por otro lado, este martes finaliza el plazo para que el electorado residente en el extranjero (CERA) remita su voto por correo al Consulado al que esté adscrito. No obstante, podrá votar en urna en el Consulado correspondiente hasta el jueves.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el sobre, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Las personas que solicitaron el voto por correo, pero no puedan acudir personalmente a las oficinas para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza. Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en su web. El personal no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada.

Asimismo, el portal de elecciones del Gobierno de Aragón informa de que las personas que hayan ejercido su derecho al voto por correo pueden ser designadas como miembros de las Mesas electorales, ya que esta elección se celebra en los Ayuntamientos “entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir” y reitera que la “única consecuencia” de solicitar el voto por correo es que estos electores “no podrán votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones”.

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