La Audiencia confirma el archivo provisional de la causa por el incendio de Campanar
“Continuar instruyendo sin un rumbo fundado caería en una ilícita, a la par que estéril causa general”, sostiene
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de archivo provisional de las diligencias previas abiertas para investigar el incendio del edificio en el barrio de Campanar, registrado el 22 de febrero del pasado año, en el que murieron 10 personas.
De este modo, la Sala desestima los recursos de apelación presentados por familiares de las víctimas, afectados y asociaciones de propietarios y residentes al auto de archivo dictado el pasado 30 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, en el que sobreseía provisionalmente la investigación al concluir que el fuego fue accidental, sin un autor al que poder atribuir una infracción penal, recuerda el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En su resolución, los magistrados refieren que “el deber de especial diligencia” que se exige a los órganos judiciales encargados de la investigación de los delitos, “especialmente al estar implicada en el caso la lesión del derecho a la vida de quienes lamentablemente fallecieron en el siniestro de autos, ha sido cumplido adecuadamente en el caso”.
La Sala recoge que en la instrucción se han empleado “cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas”.
“Es cierto que el incendio de autos, su peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas, representaron en aquel momento una notitia criminis suficiente para iniciar una investigación penal”, añade el Tribunal, “al haber concernidas vidas humanas y destrucción de un gran número de viviendas”.
Sin embargo, “después de todo lo instruido en esta causa, y el conocimiento ya alcanzado de lo que pasó y sus causas, continuar instruyendo sin un rumbo fundado caería, en realidad, en una ilícita, a la par que estéril -visto lo ya actuado-, causa general”, advierten los magistrados.
A juicio del Tribunal, “ha quedado acreditado que el incendio se produjo de forma accidental por un fallo de la parte trasera de un frigorífico, que consta que fue adquirido el día 20 de junio de 2014, es decir, más de 10 años antes del incendio, y aunque funcionaba sin ningún problema, según el inquilino, es obvio que cualquier electrodoméstico puede sufrir con el tiempo y el uso alguna avería, sin ser ello revelador de ningún defecto de fabricación o funcionamiento a investigar penalmente”. “Y a dicha avería --continúa la resolución-- se sumaron otros factores que desencadenaron el incendio del edificio”, apunta.
Justifica el auto la inadmisión de uno de los recurso en que las peticiones que efectúa, dirigidas a cuestionar tanto el origen del incendio y sus responsables, como la actuación de los bomberos o los materiales utilizados en fachada --que, en el momento de la solicitud de la licencia de obras eran permitidos--, “además de ser aspectos que ya están investigados en la causa, evidencian que se pretende convertir la instrucción, en una ‘fishing expedition’, es decir, una indagación o causa general sobre cualquiera que haya tenido relación con el edificio de autos, para ver lo que ‘se pesca’ ver la posibilidad de atribuir responsabilidades penales y civiles”.
“Pero este proceder, aun comprendiendo humanamente los sentimientos de los afectados a los que se refiere el recurso, está absolutamente proscrito en nuestro ordenamiento jurídico. Y, en ningún caso se puede olvidar que estamos en la jurisdicción penal”.
El auto concluye que “no ha lugar a establecer formalmente imputaciones, acordar la transformación del procedimiento para entrar en fases preparatorias de juicio oral ni tampoco ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas”.
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