Una sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a ausentarse de su puesto para aplicar la eutanasia a su perra
Un juzgado de Barcelona considera, en un fallo pionero, que fue “inmoral” que la empresa hiciese esperar al animal agonizante al final de la jornada de su dueña


En una sentencia pionera, el juzgado de lo social número 25 de Barcelona ha avalado el derecho de una trabajadora a ausentarse de su puesto para atender a su animal de compañía al final de su vida y acompañarla en la aplicación de la eutanasia. La sentencia reconoce la falta de la trabajadora como ausencia justificada y declara improcedente el despido disciplinario que le aplicó la empresa, porque considera que la trabajadora se vio obligada a ausentarse de su puesto para aplicar de urgencia la eutanasia a su perra como consecuencia de un empeoramiento crítico de su estado. El juez considera que en una situación así es “inmoral” que el animal tenga que esperar, agonizante, a que su dueña termine de trabajar para atenderlo.
La sentencia trata del caso de una trabajadora de una empresa de gestión de llamadas (un call center), defendida por Albert Vallribera, abogado del Col·lectiu Ronda, que faltó cuatro veces al trabajo en un mes, tras lo cual la empresa decidió despedirla por acumulación de supuestas ausencias injustificadas. El convenio del sector señala como causa de extinción del contrato la acumulación de tres o más ausencias en 30 días, pero la resolución judicial rechaza que sean causa de despido. El juez analiza de manera individual cada ausencia, y pone énfasis sobre todo en la ausencia del 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora tuvo que ir urgentemente al veterinario ante el empeoramiento del estado de salud de su perra, a la que se le administró la eutanasia.
La sentencia considera que esta ausencia no puede considerarse injustificada, porque “aunque sea cirto que no existe un permiso o licencia en el Estatuto de Trabajadores ni en el convenio” que responda a esta circunstancia específica, “razones humanitarias, éticas y morales justifican que se haya priorizado la salud de un animal doméstico que prácticamente agonizaba como consecuencia de su precario estado de salud a causa de su edad, respecto a la obligación de acudir a su puesto de trabajo”. “Resultaría inmoral que el animal hubiese tenido que alargar su agonía hasta que la trabajadora acabase su jornada más allá de las cuatro de la tarde para que volviese a su casa, llevase la perra al veterinario y se procediese a aplicarle la eutanasia”, añade la sentencia. El fallo se basa en la ley 7/2023, de protección de derechos y bienestar de los animales. El objetivo de esta ley, recuerda el juez, no es solo garantizar las condiciones materiales adecuadas sino también “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.
Sobre el resto de días en los que la trabajadora faltó sin justificación, el juez determina que una de estas faltas solo corresponde en realidad a una falta de puntualidad, mientras que solo las otras dos ausencias pueden considerarse injustificadas. Por lo tanto, el cómputo estaría por debajo de lo que marca el convenio para permitir la aplicación de una medida disciplinaria tan fuerte como el despido. El juez también apunta que se debe aplicar la “teoría gradualista”, es decir, que los mecanismos sancionadores del convenio tienen que ser valorados de forma individualizada y atendiendo a las circunstancias concretas, para que sean proporcionales a los hechos.
En un comunicado, el abogado de la trabajadora explica que la sentencia es innovadora en varios puntos. Primero, porque señala que el poder disciplinario de la empresa no es mecánico, automático ni ilimitado, sino que tiene que ponderarse la gravedad de los hechos y actuar de forma individualizada y gradualista. Segundo, porque la sentencia incluye “la mirada jurídica pero también humana y moral, con la cual se evalúa la necesidad de la trabajadora de ausentarse del trabajo para atender la necesidad inaplazable de su perra”. “Esta sentencia no hace otra cosa que atender el cambio profundo que desde hace años se ha producido en la relación que mantenemos como personas y como sociedad en conjunto con los animales que nos acompañan que, por suerte, han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulados de derechos sobre los cuales, como cuidadores, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa sino exigible e imperativa”, señala el abogado. Y añade, a la vez que pide regulaciones específicas: “El derecho laboral no puede ignorar este cambio en la forma de entender nuestra relación con los animales”.
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