El TSJC avala la sanción de Interior a un ‘mosso’ que ejerció de seguridad en conciertos de Luis Miguel
El tribunal asegura que no importa si el subinspector, suspendido durante un año y medio, cobró por el trabajo


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Departamento de Interior, y considera que sancionó debidamente a un subinspector que llevó a cabo labores de seguridad en tres conciertos del cantante Luis Miguel en Cataluña en 2018. El policía fue suspendido durante un año y medio por una falta disciplinaria muy grave al constatar que “fue el encargado de la coordinación entre miembros de la seguridad personal del artista” y las personas que le daban apoyo en los traslados desde su llegada a los aeropuertos de Girona y Barcelona. Una actividad incompatible con la condición de mosso d’esquadra, según la normativa que rige el cuerpo policial. El subinspector actualmente se encuentra en excedencia, según fuentes policiales.
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, del pasado mes de diciembre, desestima así el recurso presentado por el mando intermedio en contra de la resolución judicial de primera instancia, dictada en 2022, que confirmó la sanción del Departamento de Interior. El subinspector pedía que se revocase el castigo o que, en todo caso, se considerase una falta grave, y no muy grave.
Los hechos se remontan a los días 8, 9 y 13 de julio del año 2018, cuando el cantante mexicano Luis Miguel ofreció dos conciertos en el Palau Sant Jordi de Barcelona, y un tercero en el festival de Cap Roig, en Calella de Palafrugell (Girona). El subinspector “que se encontraba fuera de servicio, participó activamente en las tareas de seguridad que rodeaban al cantante”, según concluyó el expediente disciplinario abierto por la Dirección General de la Policía catalana.
Los agentes de la División de Asuntos Internos (DAI) pudieron constatar que el mosso “incumplió las normas sobre incompatibilidades” al vaciar con autorización judicial el contenido del teléfono móvil de un trabajador de la empresa Barna porters i seguretat. En las conversaciones de Whatsapp hallaron pruebas contra el subinspector. El policía recurrió la resolución administrativa, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona confirmó la sanción.
Entre otras cosas, el policía alegó que no había cobrado por los servicios. Algo a lo que el TSJC resta credibilidad al avalar el razonamiento de la sentencia recurrida, que dictaminó: “Negar la retribución a pesar de las conversaciones donde admite haber cobrado y pide más trabajo para ganar más, resulta una contradicción con la lógica elemental de la carga de la prueba pues la acreditación documental del cobro se halla solo en poder del propio recurrente”. Y añade que, en todo caso, la incompatibilidad no va aparejada a la retribución, sino al tipo de función de desempeñada.
El policía “jamás solicitó la compatibilidad -un requisito previo necesario para ejercer otros empleos-” lo que “evidencia una voluntad de ocultación de dicha actividad de pleno coincidente en funciones y en espacio geográfico” del lugar donde trabajaba el subinspector, según la sentencia confirmada por el TSJC. El policía, además, “era conocido por los miembros de la empresa de seguridad para la que prestó servicios, por ser mosso que había ejercido funciones en la zona”. El TSJC añade en su argumentación que el mando policial “cuanto menos debía conocer (dolo eventual) la normativa sobre incompatibilidades, y que su conducta era antijurídica a todas luces”.
El tribunal también considera que la sanción es proporcional, ya que está en tercio inferior de la sanción prevista. Y recuerda que la conducta del subinspector “fue voluntaria y activa, con potencial de incidencia y/o conflicto en la seguridad pública”. El policía puede ahora recurrir en casación al Supremo.
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