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Perdonada una deuda de 347.902 a una mujer por la hipoteca impagada de su exmarido

El Juzgado Mercantil de Lleida asegura que cuando no hay bien -porque el piso era del hombre-, no puede haber unas cargas con garantía real

Deuda hipoteca impagada Lleida

El Juzgado Mercantil número 1 de Lleida ha perdonado, en virtud de la ley de la segunda oportunidad, una deuda de 347.902,26 euros a una mujer atrapada en un fuerte endeudamiento tras el impago por parte de su exmarido de la hipoteca de una vivienda que ambos habían adquirido cuando estaban juntos.

Inicialmente, el juzgado falló en su contra porque no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero la mujer recurrió a la Audiencia Provincial de Lleida y la sala ahora le ha dado la razón, ha revocado la sentencia y ha aclarado que cuando no hay bien, no puede haber unas cargas con garantía real.

Durante el proceso de divorcio las partes acordaron que él se quedaría con la plena propiedad del piso y asumiría el préstamo hipotecario, pero incumplió ese compromiso, lo que provocó que la mujer, a efectos de la entidad financiera, siguiera constando como deudora hipotecaria, al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja. “Acordamos que él se quedaba con el piso y se hacía cargo de la hipoteca. Yo me fui de la vivienda y cumplí con mi parte, pero él no cumplió la suya”, explica la afectada.

Dos años después, “se produjo la sorpresa”, cuando recibió la primera llamada del banco reclamándole el pago total pendiente. “Me hubiera gustado hacer una dación en pago, pero no podía, porque el piso ya no era mío y, además, mi exmarido no quería pagar ni colaborar”, añade. Con el tiempo, se inició una ejecución hipotecaria que su entonces abogado paralizó, “y eso hizo que la pesadilla se alargara todavía más”.

Por su parte, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, explica que “la realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”. La mujer arrastraba otras cargas económicas que derivaron del matrimonio anterior, que intentó asumir mediante pequeños préstamos solicitados a familiares y entidades financieras.

Sin embargo, su situación de salud se agravó debido a una discapacidad reconocida del 66 % y a los gastos derivados de tratamientos médicos, que comprometieron definitivamente su estabilidad financiera. “El caso ha sido complejo porque hablamos de una mujer que siempre intentó cumplir, incluso por encima de sus posibilidades. Pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”, subraya Marta Bergadà.

“El Juzgado Mercantil falló en un principio en su contra argumentando que no podía exonerarla de una deuda hipotecaria, pero tras recurrir esa resolución la Audiencia Provincial de Lleida nos dio la razón, revocó aquella sentencia y aclaró que cuando no hay bien, no puede haber unas cargas con garantía real y, por ello, se ha podido exonerar de esa deuda”, añade la abogada.

Marta Bergadà recalca que “el hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior, y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”.

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