Esa barrera de papel frente a la cárcel: así refuerzan el derecho de defensa tres sentencias del Constitucional
Un condenado por trapicheo de drogas, un guardia civil en prisión provisional y un detenido por violencia de género han obtenido el amparo del tribunal de garantías con el apoyo de la fiscalía en el último mes


“He estado en prisión a la vez que tenía recursos admitidos incluso por el Tribunal Constitucional...[...] ”, escribe desde la cárcel de Dueñas, Palencia, Juan José Llanos. El remitente, condenado a siete años de prisión en un caso de tráfico de drogas, denunciaba en esa primera carta que no se habían respetado “las leyes” ni “la Constitución”, autorizaba el acceso a toda la documentación de su caso y pedía disculpas por los “errores gramaticales”: “soy una persona sin formación”. Tres semanas después, el 14 de marzo pasado, llegó otra carta: “Quien me juzgó [en 2023] y violó todos mis derechos fundamentales, privándome de un real derecho de defensa fue la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quien era presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, acusaba. Espejel es ahora magistrada del Tribunal Constitucional.
En la cárcel desde 2022 por esa causa—y desde 2014, por otros antecedentes— el preso analizaba su situación y su historia con rabia, pero razonadamente: “Por el mero hecho de tener antecedentes ya se te declara culpable: se puede decir que aplican la convicción moral...”. La absoluta falta de confianza en el imperio de la ley que transmitía, sin embargo, acababa de ser desmentida, al menos en parte. Pocos días antes, la misma Sala Primera del Constitucional de la que ahora forma parte la magistrada que lo condenó, había declarado vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal. Sin que hiciera falta recursarla, la magistrada Espejel se habían abstenido por haber conocido del caso en la Audiencia. Sus cinco compañeros de sala votaron con el respaldo de la Fiscalía a favor del preso.
La de Llanos es solo una de las tres sentencias del último mes que refuerzan el derecho de defensa, amparando a presos o detenidos frente a la justicia ordinaria. El mismo 23 de febrero, se dictó otra que recalcaba que los encarcelados provisionalmente, incluso con secreto de sumario, tienen derecho a saber por qué están en prisión; y en una tercera, amparaba a un detenido por quebrantar una orden de alejamiento que pidió el ‘habeas corpus’ —su inmediata puesta a disposición judicial—. Las tres sentencias se dieron por unanimidad.
La arquitectura constitucional mezcla así el hormigón de los calabozos y las cárceles con el espíritu de las leyes que los justifican. También cuando aplicar su doctrina conlleva, como ha ocurrido, excarcelar a 24 acusados de narcotráfico. “Los acusados de narcotráfico también tienen derechos fundamentales, como cualquier persona”, según recordó en este diario el jefe de la fiscalía ante el Constitucional.
Las garantías de guardia
El actual abogado de Llanos, Joaquín Ruiz de Infante, lo defiende gratis y recurrió en amparo al TC cuando al aceptar su defensa descubrió que estaba en prisión sin sentencia firme. La firmeza llegó antes de que se resolviera el amparo, por lo que el fallo del Constitucional es solo declarativo y Llanos sigue en prisión. Pero ha abierto la puerta a un nuevo recurso sobre el fondo del asunto.
El “real derecho de defensa” al que aludía el preso en su carta remite a la efectividad de las garantías. Junto al derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución —nadie puede ser detenido sin una razón legal y sin control judicial—, el habeas corpus del punto 4 de ese mismo artículo es una garantía: “La Ley regulará [...] la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.
El habeas corpus es casi automático, y presencial, “para que el juez tenga el cuerpo, vea y oiga al detenido”, dice el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Juan Antonio Lascuraín. “Lo que no puede hacer el juez es resolver el asunto a distancia: decidir sobre el fondo sin verlo”, justo lo que había hecho en el caso amparado. “Eso había pasado antes sobre todo en temas de inmigración y extranjería en España”. La doctrina constitucional lo prohíbe.
El habeas corpus es inseparable de la historia de la democracia occidental. “Es esencial para la libertad individual y de ahí viene luego todo el Estado de Derecho y la propia democracia”, según Santiago Torres, abogado y exjuez. Y no por casualidad, ahora que la democracia está en crisis en el mundo, el habeas corpus se pone en entredicho. La Administración de Donald Trump pretende acabar con esa garantía en la deportación de inmigrantes. “Si fuera por Trump y los trumpistas, no seguiría en pie ningún derecho”, opina Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Supremo. “Los derechos y garantías nunca se han ganado del todo. Ahí tienes Guantánamo”, añade.
Presos por secreto
“El poder propende al abuso y por eso merece desconfianza”, explica Andrés Ibáñez. “También el del juez, de ahí la exigencia de motivación de sus decisiones, sobre todo las que comprometen la libertad de las personas”, añade. Contra ese deber de motivación, vigente durante la instrucción y que por definición se dicta en público, el secreto de sumario plantea un conflicto al decidir sobre una prisión provisional.
La prisión preventiva es una “institución muy antipática, porque supone enviar a la cárcel a quien se presume inocente”, afirma Lascuraín, que fue letrado del Constitucional. En España, el 20% de la población reclusa —unos 11.000 del total de 60.000—son presos preventivos. “Cualquier cifra debe parecernos elevada, pero en términos comparativos con la UE, estamos bastante bien”. “En España no se abusa tanto y esto tiene que ver precisamente con la doctrina del Constitucional, que en 1995 dio un puñetazo en la mesa con una sentencia entonces revolucionaria para que no se siguiera abusando”.
La prisión provisional, según aquella sentencia, solo se puede dictar excepcionalmente y por razones procesales —para gestionar el proceso, no para adelantar la pena—. ¿Y puede dictarse sin revelar las pruebas que la motivan? El recurrente en este caso, un guardia civil encarcelado preventivamente en una operación antidroga bajo secreto de sumario, había pedido el acceso a la conversación telefónica que según la jueza justificaba enviarlo a prisión. El Constitucional se limitó a ajustar una doctrina ya consolidada: los enviados a prisión tienen derecho a saber por qué. A las pocas semanas, otros 24 acusados de narcotráfico fueron excarcelados por la Audiencia Nacional.
“Este tipo de sentencias tienen una virtud: puede que saquen a 24 narcotraficantes de la cárcel, pero a partir de ahora los jueces lo harán mejor y los policías, también”, explica Andrés Ibáñez, autor de Tercero en discordia (Trotta). ¿Y no compromete la viabilidad de la investigación? “Dentro de los límites del secreto, tendrás que dar explicaciones; porque si privas a alguien de la libertad y de argumentos, le privas también del derecho a recurrir”, añade Andrés, que ejerció como juez durante 50 años. “Si no puedes darle un argumento, estás quitándole la libertad con un impreso”.
Aun con todo, de la eficacia de las investigaciones también depende “nuestra libertad y nuestra seguridad”, asume Lascuraín. “Ahora bien, ese principio eficacista, que desde luego tiene una parte muy noble, creo que tiene su límite. Los derechos fundamentales son el límite a esa eficacia y, en caso de conflicto, son como un comodín: una carta ganadora que siempre se lleva la partida”, añade.
El comodín del público, exactamente. “A la gente hay que decirle: póngase usted en el lugar del preso. Imagínese que lo detienen, lo meten en la cárcel y no sabe por qué”, señala Andrés. “La historia de los procesos es una historia de horrores y errores, como ha escrito muy bien Luigi Ferrajoli”, dice en referencia al gran teórico del garantismo constitucional, candidato este año al Premio Princesa de Asturias. “Por esos horrores hemos llegado a las garantías. El tema es ponerse en la piel del justiciable. La gente lo entiende muy bien cuando le toca”, insiste Andrés, que lamenta que se invierta tan poco en explicarlo.
Poder sin absolutismo
Las garantías no han existido siempre. Durante siglos, se creía que la tortura era el mejor atajo para llegar a la verdad. “Y antes de la Constitución, en España, las garantías no tenían la fuerza que hoy tienen”, recuerda Andrés Ibáñez. El Constitucional anuló por primera vez una sentencia del Tribunal Supremo en 1981, porque la prueba se había obtenido mediante autoinculpación del acusado y sin abogado. “El poder ya no es absoluto”, señalaba en su carta el interno de Dueñas.
Juan José Llanos sigue en la cárcel a pesar de que es muy discutible que tuviera abogado. Fue detenido en un control en 2014 e ingresó en prisión por una condena pendiente. Ya en prisión, un juez de instrucción de la Audiencia Nacional lo encausó en una nueva operación antidrogas y autorizó escuchar sus conversaciones durante el vis a vis con sus familiares. “Escuchar a un preso en su vis a vis es algo absolutamente extraordinario”, destaca su abogado. Las escuchas evidencian que Llanos no sabía que estaba de nuevo encausado.
La causa estaba declarada secreta y cuando el instructor se disponía a enviarla a juicio, cayeron en la cuenta de que no lo habían llamado a declarar, como es obligatorio. Llanos declaró por videoconferencia desde la cárcel del País Vasco donde estaba entonces —es de Bilbao— y se le nombró abogado de oficio en Madrid. “Me han designado esta mañana en la guardia y no sé si voy a continuar con el asunto”, se oye improvisar al abogado durante la vista. No continuó y nadie presentó en nombre de Llanos el preceptivo escrito de defensa previo al juicio.
En el juicio, Llanos fue “el único de los 16 acusados que no mostró su conformidad” con los hechos que le imputaban. Y fue el condenado a la mayor pena: ocho años de prisión que luego el Supremo rebajó a siete. Tras el primer amparo que el Constitucional le estimó, su actual abogado ha planteado otro sobre el fondo del asunto: ¿puede alguien ir a prisión sin tener de verdad un abogado durante el proceso? El Constitucional deberá decidir si tienen suficiente trascendencia.
Un libro reciente, Vidas des-contadas (La Oveja Roja) trata de vidas aún más en el margen que la de Llanos e incluye un capítulo sobre el tribunal de garantías. “El Tribunal Constitucional es el tribunal donde se protege la ley, su última puerta, donde este legislador del legislador cuida a la ley fundamental de la agresión posible de otros poderes”, sostiene el coordinador de la obra, el sociólogo Gabriel Gatti, en una conversación con el magistrado del Constitucional Ramón Sáez sobre la “técnica del amparo” y sobre el Ante la ley de Kafka. “El problema es lo de la puerta de la ley, el problema del campesino, saber entrar. Siempre a las puertas de la ley”, afirma Sáez. “La única manera que tienen de acceder”, tercia Gatti, “es llamando a la puerta. Haciendo un relato reconocible”. Llanos lo hace en sus cartas. Con la mejor técnica, su abogado, Ruiz de Infante, ha vuelto a llamar a la puerta del tribunal.
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