Ir al contenido
_
_
_
_

La Fiscalía del Constitucional apoya que los encarcelados por investigaciones secretas deben poder saber los motivos de la prisión

La Fiscalía antidroga, por su parte, ha alertado de que aplicar esa doctrina puede conllevar excarcelaciones “masivas” de acusados por narcotráfico

Un carguero apresado por la Policía y la Armada Española a 535 kilómetros de Canarias con la colaboración de la agencia antidrogas de Estados Unidos, el pasado 12 de enero. Ramón de la Rocha ((EPA) EFE)

¿Qué tiene derecho a saber un investigado sobre los motivos que justifican su encarcelamiento? La Fiscalía del Tribunal Constitucional informó a favor de amparar a un detenido que había sido encarcelado sin saber qué pruebas había contra él en una causa por narcotráfico que estaba secreta. De hecho, el fiscal pedía expresamente la excarcelación del recurrente, que seguía aún en prisión provisional. Días después, el recurrente, un guardia civil acusado de formar parte de una banda de narcotraficantes, fue puesto en libertad y dos meses después, el 23 de febrero, el Constitucional lo amparó. La aplicación por la Audiencia Nacional de dicha sentencia ha supuesto la excarcelación de otros 24 acusados de narcotráfico, y ha alarmado a su Fiscalía Antidroga.

Dictada por unanimidad y con el aval de la Fiscalía, la sentencia del Constitucional ha alarmado a la fiscalía de la Audiencia Nacional que, tanto en el caso del guardia civil como en el de los otros 24 presuntos narcotraficantes, había apoyado la prisión provisional. La fiscal jefa antidroga, Rosa Ana Morán, alertó en declaraciones a EL PAÍS de que dicha “puede conllevar excarcelaciones masivas, una avalancha de recursos y, en la práctica, la imposibilidad de mantener en secreto muchas investigaciones tras la adopción de la prisión provisional”.

Al jefe de la Fiscalía ante el Consitucional, Pedro Crespo, sin embargo, le “llama mucho la atención que se haya generado tanto alboroto”. “No es la primera vez que el tribunal genera esta doctrina —es derecho europeo y viene de hace tiempo— y no es verdad que el derecho de acceso suponga el desvelamiento o la revelación de la investigación en secreto", afirma Crespo. La clave es “aplicar bien la doctrina al caso concreto y eso es trabajo de cada juez y debe hacerlo bien”, afirma Crespo. Aunque el escrito no lo firmó él, todos los asuntos se deliberan en Junta y conoce perfectamente el argumento del ministerio público.

“No se puede poner en libertad a 24 acusados porque no se puede extender el efecto de la sentencia del Constitucional a la generalidad de la aplicación de la ley”, explica Luis Arroyo Zapatero, catedrático emérito y autor del reciente Derecho Penal y Constitución (Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha). “El tribunal está suministrando principios para interpretar el derecho, y eso está bien, pero también existe el problema de que a veces ni ellos saben cómo funciona el crimen organizado”, asegura Arroyo. “Los casos no solo son distintos entre un caso y otro, sino también entre un tipo de criminalidad y otra. La corrupción, por ejemplo, no consiste en individuos que delinquen por separado, sino que siempre implica a un grupo que actúa como tal”.

Secreto y derechos

Ni la Fiscalía del Constitucional ni su sentencia consideran el hecho de que la causa esté declarada secreta motivo suficiente para no justificar, caso por caso, las razones del encarcelamiento. La Fiscalía, en particular, consideró la justificación “demasiado genérica”. “Toda la doctrina que invocaban era doctrina sobre el secreto mismo, pero no sobre la cuestión específica de que aún siendo secreta la causa se le tenga que dar información para justificar la prisión provisional en este caso”, explica Pedro Crespo, jefe de la Fiscalía ante el Constitucional.

La sentencia de la Sala Primera del Constitucional se limitó a ajustar su doctrina remitiéndose a la Directiva Europea sobre el derecho a la información de los investigados, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, para recordar que tienen derecho a conocer “los elementos esenciales” que justifican su ingreso en prisión. Toda la controversia se resume en qué debe entenderse por “elementos esenciales” o, lo que viene a ser lo mismo, qué debe contener esa expresión para no volverse una etiqueta vacía. El tribunal de garantías subrayó que ese conocimiento no puede limitarse a una mera formalidad, sino que debe concretarse con el acceso al contenido de las pruebas fundamentales.

¿Qué debemos entender entonces por “elementos esenciales”? Para la jueza de la Audiencia Nacional que instruye el origen de la controversia, el caso del guardia civil, y el de los 24 excarcelados, bastaba con informar de los indicios contra los investigados. Al guardia civil, por ejemplo, le informó de que había unas conversaciones interceptadas en las que se deducía que el agente, destinado en el puerto de Ceuta, había recibidio 5.000 euros por colaborar con una organización criminal que traficaba con hachís entre Marruecos y España a través de esa ciudad autóma. Antes de su comparecencia para decidir sobre su ingreso en prisión, la jueza María Tardón entregó al guardia civil un documento en el que se hacía referencia a dichas conversaciones. La Fiscalía y la Sala de Apelación de la Audiencia lo consideraron suficiente.

Sin embargo, antes y después de entrar en prision, el juzgado denegó el acceso del acusado y su abogado tanto a la grabación como a la transcripción de dichas conversaciones. Diez meses después de su encarcelamiento, la Fiscalía del Constitucional consideró que, tal y como alegaba el abogado defensor, “sin tener acceso a la conversación original (el audio o transcripción) es más difícil articular la defensa, pues no se puede contrastar la interpretación que hace el órgano judicial de las frases empleadas en la conversación, con la literalidad de las mismas”. El recurrente alegó que los 5.000 euros podrían referirse al precio de un motor de barco para pesacar que quería comprar.

Los magistrados del Constitucional, de acuerdo con el criterio del fiscal, y en un fallo votado por magistrados progresistas y conservadores, aclaró que no basta con señalar “la clase” o el tipo de pruebas reunidas, sino que hay que revelar su contenido concreto, cuando con él se pretende justificar el encarcelamiento.

Agentes encubiertos

La sentencia del Constitucional coincide con su Fiscalía en que las resoluciones deberían haber incluido la transcripción o grabación de las conversaciones, y los dispositivos interceptados: “un acceso ”formal" (...) pero vacío de contenido o que incluya un relato parcial de la información no garantiza el derecho a la defensa", afirma el fallo. Fuentes de la Audiencia Nacional, sin embargo, explican que haber entrado a detallar el contenido de las conversaciones podría haber revelado, por ejemplo, la existencia de agentes encubiertos trabajando en el caso.

Para Crespo, sin embargo, en caso de que las conversaciones fueran entre terceros, y hubiera agentes encubiertos, podrían haberse suprimido lo que hiciera referencia a ellos. “Pero es que ni siquiera aclaraban si las conversaciones eran entre terceros o si participaba el investigado. Y si son del investigado, que ya las conoce, ¿qué revelamos permitiéndoles acceder a su contenido, sin revelar que el otro es un encubierto, si el mismo investigado mantuvo esa conversación?“. Crespo no cree que la sentencia vaya a tener mayor trascendencia. ”Las sentencias de amparo resuelven el caso del amparo; no hay un problema de doctrina, sino de aplicación de doctrina al caso concreto", añade.

De momento, la excarcelación de 24 presuntos narcotraficantes, todos investigados en la misma causa —distinta a la del guardia civil amparado por el Constitucional— se ha debido a que se trataba de un supuesto en el fondo idéntico al de la sentencia del TC. De hecho, fue la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quien primero se remitió a dicha doctrina una semana después de la sentencia de febrero.

La jueza de instrucción, según fuentes de la Audiencia, consideró, después de hablar con fiscales antidroga, que no se podía mantener a los otros 23 en la cárcel, pues el ingreso en prisión se había dictado siguiendo el mismo razonamiento que en el caso de la apelación. “Desde luego esto nos va a obligar a trabajar aún más codo con codo con los fiscales y los cuerpos y fuerzas de seguridad para ver cómo afecta a las investigaciones en marcha”, explican fuentes de la Audiencia.

No es una rebelión contra la sentencia del Constitucional. ”Es puro acatamiento", sostienen en la Audiencia Nacional. “El problema”, defiende Crespo, “es que los criminales que son parte de una organización también tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier otro ciudadano. Si reconocer los derechos fundamentales es poner trabas a la investigación, como hay quien defiende, pues apaga y vámonos”, concluye Crespo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_