El Constitucional censura un decreto con el que el Gobierno balear quiso corregir un presunto “error humano” en una votación
El tribunal de garantías considera que no le corresponde al ejecutivo autonómico decidir si una ley emanada del Parlamento es verdaderamente representativa


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales diversos artículos de un decreto que el Gobierno de Baleares aprobó, según alegó, para corregir un “error humano, público y notorio” durante la votación parlamentaria de una ley previa. El tribunal de garantías considera que ese argumento no puede justificar la adopción de un decreto-ley, que la Constitución reserva solo para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. El Gobierno autonómico no tiene potestad para decidir “unilateralmente” si una Ley “emanada del Parlamento es verdaderamente representativa de la voluntad de la Cámara”, afirma la sentencia, dictada con un solo voto discrepante en contra.
El recurso, presentado por los grupos parlamentarios Socialista, Sumar y Mixto del Congreso de los Diputados, afectaba a otros preceptos de fondo que, fueron derogados y sustituidos por otros en la posterior Ley 4/2025 sobre la obtención de suelo para “proyectos residenciales estratégicos” en Baleares. Dado que esos preceptos de fondo están también recurridos con la nueva ley, la sentencia de hoy, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, se limita a dilucidar si los motivos con los que se justificó en su día el decreto-ley encajan en los límites formales y materiales que marca la Constitución.
Tanto en el debate parlamentario que convalidó el decreto-ley 5/2024, como en su preámbulo, el Gobierno balear, que preside Marga Prohens (PP), con el apoyo de Vox, justificó su “urgente necesidad” en que el presunto error humano había llevado a aprobar una norma que no reflejaba “la verdadera voluntad de la mayoría parlamentaria”. Y se adujo también que de no corregirse, la norma podría generar efectos contrarios “al interés general y a la seguridad jurídica”. El Tribunal concluye que ese argumento es inconstitucional. Y da tres razones.
En primer lugar, rechaza que pueda identificarse como “extraordinaria y urgente necesidad” lo que, abiertamente, es el desacuerdo del Gobierno con lo que ha votado el Parlamento. Lo contrario, supondría desnaturalizar la función constitucional del decreto-ley, legitimando su uso para que el Ejecutivo autonómico pueda enmendar la actuación legislativa. En segundo lugar, sería la Parlamento, en todo caso, a quien le correspondería corregirlo con sus propios mecanismos: por ejemplo, un procedimiento legislativo de urgencia o de lectura única.
En tercer y último lugar, tampoco puede considerarse que lo aprobado provoque inseguridad jurídica, por mucho que efectivamente afecte a muchos ciudadanos, ya que sus disposiciones eran “ciertas y previsible”. Y por tanto no puede perjudicar per se la seguridad jurídica, según la nota de prensa del Constitucional. El magistrado José María Macías ha emitido un voto discrepante con el fallo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.


























































