Begoña Gómez recurre el nuevo intento del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular: “Es una reiteración de conjeturas”
La defensa de la esposa del presidente del Gobierno señala la falta de justificación del auto del instructor, así como sus afirmaciones “falaces”

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido el nuevo intento del juez Juan Carlos Peinado de transformar la causa contra la esposa del presidente del Gobierno en un proceso con jurado popular. Peinado, que mantiene imputada desde 2024 a Gómez, vio frustradas por primera vez sus aspiraciones el 20 de enero, cuando la Audiencia Provincial anuló su decisión “por falta de fundamentación”. El instructor, señalaba la Audiencia, no había hecho “un mínimo esfuerzo argumentativo” para justificar que el juicio se desarrollase en esta modalidad.
La defensa de la investigada defiende que este nuevo intento se limita a una “mera reiteración de las conjeturas” ya formuladas por el instructor, e incide en la falta de motivación específica por la que ya cayó la decisión de celebrar el juicio ante un jurado. Los abogados de Gómez recuerdan que acudir a esta modalidad, además, puede suponer una “ulterior lesión al derecho al juez imparcial”, consecuencia del “juicio paralelo que ya se ha producido por la acción persistente y continuada de los medios de comunicación, los foros políticos en los que se ha tratado este asunto (comisiones parlamentarias de investigación, preguntas parlamentarias…) y su reiteración en las redes sociales".
En el auto recurrido, el juez Peinado insiste en que percibe una “verosimilitud delictiva” suficiente como para encausar a los sospechosos por tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional. Los dos primeros entran dentro de los delitos contemplados por la Ley del Tribunal del Jurado. El instructor mantiene que Gómez se aprovechó de su condición de esposa del presidente del Gobierno y líder del PSOE para beneficiarse de un cambio “radical” en su trayectoria profesional.
La defensa de Gómez afirma, sin embargo, que es “absolutamente incorrecto” que se produjera ese cambio radical, ya que esta ya dirigía un máster en la Universidad Complutense desde 2014, cuatro años antes de que Pedro Sánchez llegase a La Moncloa tras una moción de censura a Mariano Rajoy. Por entonces, de hecho, no era ni secretario general del PSOE. “Dicho ‘error’ solo se entiende si lo que se pretende es vincular dicho acceso a la Presidencia del Gobierno con la obtención de ventajas en mi representada que no habrían sido posibles sin el mismo”, concluye.
“Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, proyectaba simultáneamente su posición institucional, su actividad académica y sus relaciones con directivos y empresas con intereses o vínculos con el sector público”, ahondaba el auto de Peinado, en el que carga contra la cátedra extraordinaria que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). “La captación de fondos para la cátedra no aparece, indiciariamente, como una dinámica ordinaria de patrocinio universitario, sino como una manifestación más del circuito de relaciones de apoyo, colaboración y financiación que se fue tejiendo en torno al proyecto impulsado [por ella]”, añadía.
El instructor citó la semana pasada a la mujer del presidente del Gobierno a las 12.00 del próximo 1 de abril (en plena Semana Santa) junto a su asesora, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés, también imputados. Respecto de este último, el juez Peinado defendía que Gómez se había servido de su relación con él para crear, financiar y desarrollar la cátedra en la Complutense, en lo que supondría un delito de tráfico de influencias. El recurso presentado por la defensa defiende, sin embargo, que esta afirmación es “absolutamente falaz”, y que el empresario “no intervino en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra y con el grupo Barrabés no llegó a suscribirse ni concretarse ningún acuerdo de colaboración de ningún tipo con la Cátedra”.
La representación de Gómez defiende a lo largo de su recurso una tesis en la que ya ha insistido en otros momentos del procedimiento: el delito de tráfico de influencias viene condicionado por la intención de obtener una beneficio económico, directo o indirecto. Este supuesto no se puede aplicar a la esposa del presidente del Gobierno, defienden, a la vista de “que la dirección de la Cátedra no conllevaba ninguna retribución y los fondos aportados por las empresas pasaron directamente al patrimonio de la UCM”.
Malversación de fondos
Peinado basa la acusación por malversación de caudales públicos –delito que la ley contempla para su enjuiciamiento ante un jurado popular– en el uso ilegal de los servicios de Cristina Álvarez, asesora de La Moncloa que “no actuaba como mera acompañante ocasional” de Gómez “para actos protocolarios” derivados de su agenda de esposa del jefe del Ejecutivo, “sino como asistente y apoyo logístico permanente” de su “actividad profesional y académica”. “Pese a tratarse de actuaciones completamente ajenas a las funciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, que era quien abonaba su sueldo”, abunda el magistrado.
El recurso reitera por su parte que Álvarez ayudaba a la esposa del presidente “puntualmente en determinadas cuestiones en atención a su amistad. Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente”. La defensa insiste en que “el instructor olvida que correspondía a la asistente de la cónyuge del presidente organizar el protocolo y al equipo de seguridad que siempre acompaña a la misma”, independientemente del tipo de actos al que asistía. Y recuerda que no hay un marco legal o reglamentario que delimite las funciones de un asistente del cónyuge del presidente del Ejecutivo.
A lo largo de su escrito, los abogados de Begoña Gómez reiteran defectos comunes en las decisiones de Peinado, como la falta de justificación o la confusión de sus autos, razones por las que varios han sido anulados en instancias superiores. Así, la defensa lamenta que este último no delimite con claridad quién está acusado de hacer qué. “Solo cabe concluir que los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hallan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas. Y lo cierto es que, aunque esto no fuera así, los mismos no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado”, concluyen.
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