El Supremo reclama por carta al Gobierno una reforma para castigar el abandono a personas con discapacidad física
La Sala Penal acordó pedir un cambio en el Código Penal tras verse obligado a absolver a una mujer condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados


El Tribunal Supremo ha reclamado formalmente al Gobierno lo que ya plasmó hace unas semanas en una sentencia: una reforma del Código Penal para que se considere delito el abandono de personas con discapacidad física que requieran cuidado. El presidente de la Sala Segunda (Penal), Andrés Martínez Arrieta, ha dirigido una carta al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la que solicita este cambio, que implicaría modificar el artículo 229 del Código Penal para que el delito de abandono, que ahora solo protege a los menores o personas con discapacidad intelectual, se extienda a las personas con discapacidad física. “El pleno de la Sala II de este tribunal no ha identificado ninguna razón que pueda justificar la exclusión de las personas con este tipo de discapacidad del ámbito de protección de la norma que, como se precisa en la sentencia, se limita exclusivamente a las personas con discapacidad intelectual”, recoge la carta, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
El Pleno de la Sala Penal decidió hacer esta petición en una sentencia dictada en febrero en la que tuvo que absolver a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico. Para el Supremo, ese caso, en el que revocó la condena que habían dictado dos tribunales con anterioridad, evidenció “la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad”.
Los 15 magistrados de la Sala suscribieron una resolución que lamentaba la situación y advertía de que la legislación impide ahora condenar el abandono de personas con discapacidad física, incluso “cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad”. El presidente de la Sala Penal reitera ahora esos argumentos en la carta remitida a Bolaños. “Pocas dudas ofrece que la grave discapacidad física constituye un efecto de dependencia que reclama el cuidado por terceros, cuyo abandono puede introducir riesgos graves de lesión de bienes jurídicos como la vida o la integridad física”, afirma Martínez Arrieta, quien advierte de que la situación actual supone “una discriminación por razón de discapacidad que vulnera” el artículo 49 de la Constitución y el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidad de las personas con discapacidad que garantiza, en su artículo 16, la protección contra la violencia y el abuso. “Discriminación que solo puede ser corregida por el legislador”, recalca el magistrado.
El Supremo considera que la reforma debería conllevar también, de forma paralela, “una profunda revisión del tratamiento transversal de la vulnerabilidad y de la discapacidad en el Código Penal”, para que se identifiquen “con criterios sistemáticos, las necesidades de protección que se derivan de cada una de dichas situaciones, evitando zonas de impunidad o de infrapunción no justificadas de las conductas típicas que afectan a las personas más vulnerables”.
En la sentencia que ha derivado en esta petición, el tribunal ya afirmaba echar de menos una categoría legal de “vulnerabilidad victimal ”que supere las actuales “ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías normativas” que se utilizan: “persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección”. Según los jueces, este cambio serviría para evitar “injustificadas impunidades” y permitir que la norma penal “cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables”. La distinción entre discapacidad física e intelectual, señalaron los jueces, “puede en algunos supuestos justificar mayores o distintos mecanismos de protección y de respuesta punitiva”, pero “en otros puede generar inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección”.
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