El Supremo propone al Gobierno una reforma para sancionar el abandono a personas con discapacidad física permanente
El tribunal se pronuncia tras estudiar un caso en el que ha tenido que absolver a una mujer condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados


El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para que se pueda sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. Los magistrados han planteado esta propuesta tras haber tenido que absolver a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.
El Pleno de la Sala de lo Penal explica que ha dado la razón a la mujer porque el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. En este artículo se deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad.
El Supremo indica que actúa bajo el amparo del artículo 4.2 del Código Penal, que permite a los tribunales poner de manifiesto al Gobierno la necesidad de abordar una reforma legislativa cuando consideren que la respuesta penal prevista por la ley es insuficiente. Los magistrados se pronuncian tras analizar el caso de una mujer que en 2018 empezó a hacerse cargo de un hombre que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían “vulnerable y dependiente” para algunas actividades: usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero.
Según consta en la sentencia, recogida por EL PAÍS, ambos acordaron que la mujer se llevaría al hombre a su casa y él, a cambio, le ayudaría económicamente con su pensión. En 2020, el señor necesitó varios ingresos hospitalarios y el centro sanitario presentó una denuncia contra ella por el deterioro de salud del paciente: “falta de cuidados generales básicos, desnutrición severa, déficit polivitamínico, ausencia de toma de medicamentos prescritos y falta de acompañamiento en el servicio de urgencias o bien una vez obtenidas las altas hospitalarias”. Por último, pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del hombre en un centro sociosanitario en el que falleció a los diez días.
Un juzgado de lo penal de Bilbao condenó a la mujer como autora de un delito de abandono de persona con discapacidad. La Audiencia Provincial de Bizkaia confirmó la pena. También quedó acreditado que la acusada, que estaba autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, dispuso de los fondos hasta dejarlas sin saldo.
Ve necesario superar las “ambivalencias” actuales del Código Penal
Los magistrados activan el mecanismo recogido en la ley para comunicar al Gobierno la necesidad de la reforma al considerar que, en este caso, tuvo lugar “una situación de vulnerabilidad y dependencia” que no encaja en las exigencias que recoge el Código Penal, ya que no reúne “los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma”. Según el tribunal, el mencionado artículo 229 del texto legal solo protege frente al abandono a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.
Para el Supremo, este caso evidencia “la necesidad político-criminal de una reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad”. Así las cosas, asegura que “echa de menos” una categoría normativa de “vulnerabilidad victimal” que supere las actuales “ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías normativas” que se utilizan: “persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección”.
El tribunal incide en que ello serviría para evitar “injustificadas impunidades” y permitir que la norma penal “cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales”.
En este sentido, subraya que la distinción entre discapacidad física e intelectual “puede en algunos supuestos justificar mayores o distintos mecanismos de protección y de respuesta punitiva”, pero “en otros puede generar inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección”.
Los magistrados entienden que no puede cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que —por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidad de autoprotección personal— generan “una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental”. A su juicio, ello “obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal”.
Así las cosas, el tribunal alerta de que, “precisamente”, la “exclusión” de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes del artículo 229 del Código Penal es un ejemplo de “injustificada discriminación en términos de protección penal”. Por ello, los 15 magistrados de la Sala de lo Penal proponen al Gobierno que reformule el “concepto normativo de discapacidad” que recoge el texto legal.
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