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El Ayuntamiento de Níjar aprueba prohibir el acceso a dependencias municipales con burka o ‘niqab’

La medida ha sido aprobada en el pleno municipal con los votos a favor del PP, que gobierna, y de Vox, que presentó la iniciativa. El PSOE la rechazó

José Francisco Garrido, el alcalde de Níjar (Almería), en una imagen de archivo.AYUNTAMIENTO DE NÍJAR/EP

El Ayuntamiento de Níjar (Almería, 31.000 habitantes) quiere impedir el acceso a dependencias municipales con prendas que oculten “parcial o totalmente” el rostro, como el burka o el niqab. El pleno aprobó este jueves la medida, impulsada por Vox, con los votos a favor del partido de ultraderecha y del Partido Popular, que gobierna en el municipio. El PSOE rechazó la propuesta. “La regulación que se propone establece una exigencia funcional, aplicable a cualquier prenda, religiosa o no, que produzca el mismo efecto de ocultación facial”, explicó la primer teniente de alcalde, Pilar Fenoy (Vox), al explicar la iniciativa, que careció de debate. “No va contra nadie; va a favor de que la administración funcione con garantías, sin suplantaciones y con reglas claras”, señaló la edil en un comunicado enviado por su partido.

La concejal del grupo ultra leyó una exposición de motivos en la que justificó que la identificación visual del rostro “resulta en determinados servicios y trámites esenciales un requisito funcional imprescindible, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personal y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público”. Por eso, aseguró que la utilización de este tipo de prendas “como el velo integral islámico” impide “objetivamente” la identificación visual “y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien la porta”. Eso sí, solo mencionó “a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efectos equivalentes”. Las dos señaladas por Fenoy únicamente dejan a la vista los ojos de las mujeres musulmanas que lo portan.

“No se permite el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general y con independencia de la motivación o significado de la prenda”, insistió Fenoy, que subrayó que la iniciativa “se limita a regular una condición objetiva de acceso y uso de dependencias municipales vinculada exclusivamente a la ocultación integral del rostro” y que se aplicará a cualquier prenda “religiosa o no” que también tape la cara. Además, afirmó que el consistorio puede establecer las condiciones “objetivas y proporcionadas de acceso” siempre que “se persiga una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido fundamental de los derechos humanos”. También afirmó que la regulación no se extiende a la vía pública porque “el ayuntamiento carece de competencias para imponer restricciones generales de vestimenta” y pidió a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación.

La coalición Por Andalucía ha expresado este viernes su rechazo frontal a la moción y la han tachado de “islamófoba”. La coordinadora de Izquierda Unida (IU) y candidata de la confluencia en Almería, María Jesús Amate, ha asegurado en una nota que la medida “no responde a ninguna necesidad real del municipio y solo sirve para alimentar prejuicios contra la población musulmana”. Amate ha recordado que casi la mitad de la población nijareña es migrante y que regular un fenómeno “anecdótico” supone una “irresponsabilidad que solo busca generar miedo y fracturar la convivencia”. Por su parte, el coportavoz de la formación, José Cano, ha denunciado que la aprobación de este texto es “el precio que el Partido Popular está dispuesto a pagar para mantenerse en el Gobierno local”, acusando a los populares de “asumir sin rubor la agenda de la ultraderecha”, según informa Efe.

Sentencia del Tribunal Supremo

La iniciativa aprobada en Níjar, donde un tercio de sus 31.000 habitantes proceden de Marruecos, llega justo dos días después de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares también diese su visto bueno a la prohibición de acceso y permanencia en edificios de la administración local a personas que lleven el rostro oculto con prendas. Y también en la semana en la que Vox llevó al Congreso una proposición de ley para la prohibición del burka y el niqab en espacios públicos a través de la reforma de varias normas vigentes, incluido el Código Penal. La medida fue rechazada por el Gobierno y solo contó con el apoyo de la formación de Santiago Abascal, el Partido Popular y UPN.

En 2013, el Tribunal Supremo ya anuló la prohibición del velo integral que incluía una ordenanza municipal del Ayuntamiento en Lleida (y que luego impulsaron otras seis localidades catalanas) cuyo texto recogía que no se podía llevar esta prenda en los espacios municipales. Lo hizo, según comunicó entonces el Poder Judicial, por considerar que “se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley”. La sentencia, además, contaba con jurisprudencia previa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y advertía que existe “riesgo” de que la prohibición “pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger”. El texto, eso sí, no valoraba si en la Constitución cabe la prohibición general al uso del burka, como ocurre en países como Francia o Bélgica e incluso dejaba abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular esa cuestión.

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