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La Fiscalía archiva la denuncia contra Xabi Alonso por usar un camino municipal para acceder a su mansión en San Sebastián

El ministerio público considera que las cuestiones planteadas por los ecologistas corresponden al ámbito administrativo y no al penal

Chalé de Xabi Alonso en Igeldo en Guipúzcoa

La Fiscalía de Gipuzkoa ha acordado archivar la investigación abierta en junio de 2025 tras la denuncia de dos grupos ecologistas por el uso irregular de un camino municipal para acceder al chalé que el exentrenador del Real Madrid Xabi Alonso ha construido en el monte Igeldo de San Sebastián. El decreto del ministerio público descarta la existencia de un delito penal, ya que las supuestas irregularidades planteadas por los ecologistas corresponderían a la jurisdicción contencioso-administrativo y no encajan en el ámbito penal.

La construcción de la casa de Xabi Alonso en un paraje natural de la capital guipuzcoana ha sido gestionada a través de la mercantil Tavaro XXI SL, cuya administradora única es su esposa, Nagore Aranburu. Un juzgado de San Sebastián la declaró ilegal en 2024, aunque este fallo fue recurrido por la promotora de Alonso y por el Ayuntamiento donostiarra ante el Tribunal Superior de Justicia vasco, que aún no se ha pronunciado sobre este asunto.

Los colectivos Ekologistak Martxan y Haritzalde acudieron a la Fiscalía para denunciar la posible comisión de un delito de prevaricación por parte del Ayuntamiento de la ciudad, por permitir a la familia Alonso la utilización de un camino que no es de uso público para acceder a su nueva vivienda, y pidieron que se investigara a Tavaro XXI por un presunto delito de usurpación de bienes públicos.

La fiscalía ha decidido inhibirse del caso y da por finalizadas estas diligencias de investigación. Archiva las mismas al entender que “no se encuentra debidamente justificada la perpetración de delito alguno”.

La fiscal que ha llevado el caso fundamenta que “desde la perspectiva estrictamente penal, los hechos descritos no evidencian, en el estado actual de la investigación, la concurrencia de elementos fácticos que permitan afirmar la existencia de una actuación penalmente relevante, entendida esta como una conducta dolosa, arbitraria y conscientemente contraria a la legalidad en los términos exigidos por la jurisprudencia penal”. Y resuelve: “No concurren indicios racionales de criminalidad, sin perjuicio de que los hechos puedan ser objeto de debate, impugnación o revisión en otros órdenes jurisdiccionales”.

Los ecologistas sostenían en su demanda que la promotora del chalé de Alonso recibió una autorización temporal del Ayuntamiento para utilizar el camino de dominio público que comunica un depósito de aguas situado en la zona de monte y que, a su vez, permite llegar en vehículo a la carretera de Igeldo. Ese permiso municipal era la única opción que tenían los propietarios de la vivienda para desplazarse desde la vivienda hasta el vial del barrio. La autorización para usar ese camino municipal expiró en marzo de 2025, pese a lo cual se siguió utilizando en los meses posteriores, según los denunciantes.

La empresa de la familia del entrenador guipuzcoano, según se recoge en el decreto de la fiscalía, instó en mayo de 2025 al consistorio a cambiar la naturaleza jurídica del camino de acceso al depósito de aguas para posibilitar su uso definitivo por la familia de Alonso para llegar y salir del chalé, un trámite administrativo que aún está sin resolver. En el caso analizado, dice la fiscal en relación con la posible comisión de un delito contra el urbanismo y la ordenación del territorio, las cuestiones planteadas podrían “ser discutidas en sede contencioso-administrativa”, pero no mediante la aplicación del Código Penal. Y con respecto a un delito de usurpación de bienes públicos por la mercantil Tavaro XXI, el uso del camino municipal se ha hecho “inicialmente al amparo de una autorización administrativa temporal” y posteriormente a la espera de conocerse si se cambia el uso público de ese acceso: “La controversia se sitúa, por tanto, en el ámbito del derecho administrativo patrimonial, no en el penal”.

Los ecologistas argumentan, por el contrario, que modificar el uso público del camino municipal, solicitado hace un año por la promotora del chalé, “solo persigue solucionar una ilegalidad previa al conceder una licencia de construcción en una parcela sin acceso público”. “Esa ilegalidad es tanto más incomprensible”, añaden los denunciantes, “por cuanto desde el año 2005 ya existen en el Ayuntamiento de San Sebastián informes del director de Urbanismo en contra de usar ese camino del depósito para dar acceso a fincas privadas”.

Posteriormente, los ecologistas ampliaron la denuncia en noviembre pasado tras constatar que la villa está enclavada en una parcela ordenada desde 2007 como escuela de golf y, por lo tanto, no admite construir ningún tipo de acceso salvo para ese uso.

Este argumento esgrimido por los denunciantes también decae con el decreto de la fiscalía, al que ha tenido acceso este diario, por el que decide archivar la investigación y dar por finalizadas las diligencias. En su escrito, sostiene que “la denuncia de irregularidades administrativas no puede convertirse en un mecanismo automático de apertura de diligencias penales, pues ello supondría desvirtuar la naturaleza garantista del proceso penal y erosionar la separación entre órdenes jurisdiccionales”.

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