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El Supremo rechaza la petición de Madrid para frenar la llegada de menores migrantes desde Ceuta y Canarias

El tribunal dice que estos territorios han superado en tres veces su capacidad de recepción y protección

El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid, con la que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso pretendía paralizar el traslado de doce menores migrantes desde Ceuta y Canarias. Los magistrados indican que estos territorios han superado tres veces su capacidad de recibirlos y protegerlos, por lo que aceptar la petición madrileña supondría mantenerlos en una circunstancias “gravemente perjudiciales”.

En una resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta suspender doce actos de iniciación de procedimiento de traslado dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Madrid alegaba que se había procedido por la vía de los hechos, apuntando a una “laguna” normativa porque el Gobierno de España no había precisado el número de menores que debían desplazarse a cada comunidad autónoma receptora. Sin embargo, el tribunal lo descarta porque la vía de hecho “no es predicable de unos actos formales, de mero trámite”, que no tienen “ningún efecto material”. De hecho, los magistrados ven “irrelevante” que algunos de los procedimientos ya hayan concluido con resoluciones que efectivamente han dispuesto el traslado de los menores a Madrid.

Además, el Supremo cree, en línea con lo que ya dictaminó en el caso de los menores solicitantes de asilo en Canarias, que mantenerlos en la situación actual les provocaría graves daños. En este sentido, recuerda que, en esa otra causa, determinó que los menores llegados a Canarias estaban en un notorio estado de hacinamiento.

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, razona el alto tribunal.

No obstante, al mismo tiempo los magistrados destacan que “la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados”, algo que se muestra consciente de que “ha afectado negativamente a las administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes”.

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