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El juzgado vuelve a rechazar abrir juicio oral a Mónica Oltra en la causa del encubrimiento de los abusos de su expareja

La jueza desestima los recursos de Vox y Gobierna-te, que ejercen de acusaciones populares

Mónica Oltra

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha vuelto a rechazar la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta del Consell y exconsellera de Igualdad durante la etapa del Gobierno del Botànic, Mónica Oltra, por la causa del supuesto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido.

En un auto fechado el 18 de diciembre al que ha tenido acceso EL PAÍS, la jueza desestima los recursos de reforma que interpusieron las acusaciones populares ejercidas por Gobierna-te y Vox contra la resolución previa de junio de 2025 en la que se denegó la apertura de juicio oral y se acordó el archivo provisional de la causa abierta contra Oltra y varios de sus antiguos colaboradores.

La instructora coincide con el dictamen del fiscal a la hora de reiterarse en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida. Además, entre otros aspectos, la jueza señala que “la tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello”. Además, hace notar que “ninguna de las acusaciones ha precisado” los indicios “individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a”.

En junio de 2024, la Audiencia ordenó reabrir la causa que había sobreseído previamente el juzgado de Instrucción —que no apreció delito, al igual que la Fiscalía— al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por “imperativo legal”.

En junio, el órgano de instrucción volvió a negar la apertura de juicio oral y optó por el sobreseimiento provisional de la causa y ahora reafirma esta decisión al rechazar los recursos de las acusaciones. En este mismo auto, que se ha notificado este viernes a las partes, admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

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