La sentencia defiende “la credibilidad” de los periodistas, pero rebate el testimonio del redactor que reveló la existencia del correo
Los jueces no han acogido la versión del periodista de la SER que aseguró que no fue el fiscal general quien le facilitó la información


Los medios de comunicación han tenido un papel relevante en la causa contra el fiscal general del Estado porque lo que se ha investigado es la filtración a la prensa de datos supuestamente confidenciales del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. Una docena de periodistas declararon como testigos en el juicio, con obligación de decir la verdad, y seis de ellos, de cuatro medios distintos (incluido EL PAÍS), aseguraron que sabían que González Amador había reconocido sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centró la investigación —algunos han aportado mensajes de WhatsApp que lo constatan—. Tres dijeron, además, que tuvieron acceso a ese mail y que no fue el fiscal general quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no revelar sus fuentes.
El Supremo asegura en la sentencia que la sala “no cuestiona la veracidad” de las afirmaciones de los periodistas que dijeron que conocieron el contenido del mail antes de que este llegara a manos del fiscal. Pero ese conocimiento, sostienen los jueces, no rompe “el deber de confidencialidad” del fiscal general sobre informaciones que pueden “comprometer el derecho a la presunción de inocencia”, como era la divulgada sobre González Amador. De hecho, el tribunal afirma que el testimonio de los periodistas ha sido “especialmente esclarecedor” porque ha puesto de manifiesto que el correo que ha centrado la investigación incluía datos confidenciales. “Todos parecieron ser conscientes de que el correo tenía un contenido que albergaba datos reservados, y adoptaron precauciones para su publicación, pese a poder ser una primicia y, seguro, una noticia de interés”, afirman los jueces.
No obstante, para dar por probado que García Ortiz “o una persona de su entorno inmediato” filtró el correo del abogado de González Amador, los jueces sí contradicen el testimonio de Miguel Ángel Campos, el redactor de la Cadena SER que dio la primera noticia sobre el correo filtrado. Este periodista afirmó en el juicio que accedió al contenido del mail a mediodía el 13 de marzo, pero que su fuente le prohibió publicarlo y solo le dio permiso una vez que El Mundo difundió, a las 21.59, la versión tergiversada del entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de conformidad entre la Fiscalía y la defensa de González Amador.
Campos se acogió al secreto profesional para no revelar quién le había facilitado el contenido del correo, pero sí aseguró que no fue García Ortiz y que, aunque llamó al fiscal general por teléfono para intentar confirmar la noticia, este no le cogió ni le devolvió la llamada. El tribunal, sin embargo, sostiene que sí existió una comunicación del periodista con la Fiscalía General del Estado, “porque transcribió literalmente el correo de 2 de febrero y conocía la próxima divulgación de la nota informativa”.
Para ello, los magistrados se basan en que los datos enviados por la compañía telefónica sobre las llamadas enviadas y recibidas esa noche por el fiscal recogen una llamada de cuatro segundos de este redactor a García Ortiz a las 21.38 e, inmediatamente después, un mensaje del periodista al fiscal. Según la defensa, ese registro respondía a la llamada que el periodista admitía haber realizado y en la que, supuestamente, saltó el contestador. Los jueces, sin embargo, recalcan que, de todas las llamadas analizadas, esta es la única que registra estos datos. “Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe [de la Guardia Civil] en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”, afirman.
El tribunal reflexiona sobre el secreto profesional, “un derecho constitucional que, solo a nivel deontológico, que no normativo, es un deber cuyo ámbito y posibles excepciones no está perfilado a nivel legal”. “Somos conscientes del difícil equilibrio al que se somete a un testigo, amparado en el derecho al secreto profesional cuando responde a preguntas de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Su testimonio en el plenario ha sido valorado con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho”, afirman los jueces. Para el tribunal, la decisión de los medios de comunicación de no difundir el contenido literal del correo aunque tuvieron acceso a él “no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que el Sr. García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.
Los magistrados rebaten a algunas de las acusaciones, que en sus informes finales al final del juicio afearon a los periodistas el haberse acogido a ese derecho o les restaron credibilidad por haberlo hecho. “Si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables”, advierten.
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