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Ábalos entra en prisión: ¿Qué pasa ahora con su escaño? ¿Varían las mayorías en el Congreso? Las claves del caso

El Congreso prevé suspender sus derechos y deberes como diputado, pero mantendrá el acta

Después de que el magistrado Leopoldo Puente haya decidido este miércoles enviar a prisión preventiva al exministro de Transportes José Luis Ábalos, se abre en el Congreso un nuevo escenario. El que fuera secretario de Organización del PSOE, desde febrero de 2024 en el Grupo Mixto de la Cámara baja, obtuvo el acta tras las elecciones generales de junio de 2023 en la lista de los socialistas por Valencia, aunque ha sido diputado desde 2009. Nada más conocerse la orden del juez del Tribunal Supremo para su ingreso en la cárcel —solicitado antes por la Fiscalía Anticorrupción sin fianza después de pedir para él una pena de 24 años—, la presidencia del Congreso ha enviado un oficio al Alto tribunal con el fin de que certifique la medida y el auto de procesamiento o equivalente para iniciar así el trámite para el acuerdo de suspensión de la Mesa, según el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, han informado este jueves fuentes parlamentarias. ¿Qué ocurre ahora con su escaño? ¿Pierde la condición de diputado? ¿Cambian las mayorías de la Cámara baja?

Se suspenden sus derechos como diputado, pero mantiene el acta. Es el artículo 21 del Reglamento del Congreso el que establece en su segundo punto que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”.

Es decir, se requieren tres requisitos conjuntamente para dejar en suspenso sus prerrogativas como diputado: el suplicatorio, la prisión y el auto de procesamiento en firme. Ábalos no tiene auto de procesamiento en firme. Pero ese requisito no es necesario cuando se trata de un procedimiento abreviado, explican fuentes de la Mesa del Congreso basándose en los Comentarios al Reglamento del Congreso. Las mismas fuentes dan por hecho que el de Ábalos es un procedimiento abreviado y, por tanto, aseguran que se cumplen los parámetros para que se le suspendan sus derechos.

La Mesa se convocará para iniciar el trámite para la suspensión del parlamentario en cuanto reciba el escrito del Supremo. Esta reunión puede realizarse por vía telemática en cualquier momento.

Qué supone la suspensión: dejará de votar y perderá el sueldo. Ábalos perderá sus prerrogativas como diputado, aunque seguirá conservando el acta. Desde ese momento, ya no podrá votar ni participar en la actividad parlamentaria ni pertenecer a un grupo de la Cámara baja. Tampoco percibirá las retribuciones económicas; esto es, ni su sueldo general como parlamentario ni el resto de complementos. Si sale de prisión preventiva, vuelve a recuperar sus derechos.

Ábalos podría haber renunciado al acta antes de entrevistarse con Puente, pero no lo ha hecho. Un movimiento que le habría permitido, con probabilidad, ganar meses al volver su causa a la Audiencia Nacional.

Qué pasa con las mayorías. La decisión final sobre este punto la tomará la Mesa del Congreso, con mayoría de PSOE y Sumar.

A partir de aquí pueden darse dos hipótesis: que la Mesa conserve el número de 350 diputados tal como está, aunque Ábalos esté ausente. O que lo rebaje a 349. Aunque ha existido debate en las últimas semanas sobre este asunto, fuentes parlamentarias apuntan ahora a que la mayoría quedará igual.

Estas fuentes se apoyan también en lo recogido al respecto en Comentarios al Reglamento del Congreso: “En relación con las consecuencias que la suspensión de un parlamentario tiene para la Cámara, ha de subrayarse, en primer lugar, que aquella no afecta al número legal de miembros de la misma, computándose a todos los efectos (así se ha determinado por las Mesas del Congreso de los Diputados y el Senado en los diversos casos que se han planteado). De esta forma, los diputados suspendidos se computan a efectos de determinar el número de miembros de la Cámara, la fijación de la mayoría absoluta y el resto de mayorías cualificadas”.

Aunque la situación no es totalmente comparable, también existe un precedente similar: el de los cuatro diputados del procés que fueron suspendidos en 2019, aunque ellos ya estaban en prisión. Entonces, la Mesa del Congreso determinó, tras el informe de los letrados, que la mayoría absoluta se mantuviese en 176 escaños de un total de 350. Fueron PSOE, PP y CS quienes apoyaron mantener esos números, con la oposición de Podemos.

Para fundamentar su decisión, los partidos se apoyaron entonces en un informe de los letrados del Congreso que decía lo siguiente: “De acuerdo con los precedentes, la situación de suspensión de un diputado en sus derechos y deberes debe diferenciarse de la no adquisición de la condición plena, así como de la pérdida de dicha condición. Por ello debe entenderse que los diputados suspendidos mantienen la condición de miembros de la Cámara y, en consecuencia, deben computar a efectos de su composición fijada en 350 desde el día de su constitución, no afectando así al número de votos requerido para alcanzar la mayoría absoluta (176) y al resto de las mayorías especiales que establezca la Constitución, las leyes orgánicas o el Reglamento del Congreso”.

De no modificar el cómputo de la Cámara, la ausencia de Ábalos sin que este renuncie al acta dará mayor volatilidad a una legislatura ya de por sí complicada y en la que todos los votos cuentan. Sin contar con posibles errores y ausencias —que alterarían cualquier cálculo—, una abstención de los de Carles Puigdemont dejaría empatados los dos bloques (171 de PP, Vox y UPN frente a 171 del resto de socios de investidura). En esos casos, a la tercera votación con resultado de empate, la iniciativa decae.

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