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Del registro exprés a una fianza con un criterio inconstitucional: estas son las cuestionadas decisiones del proceso contra el fiscal general

Álvaro García Ortiz será juzgado por un presunto delito de revelación de secretos tras una instrucción extraordinariamente polémica

El fiscal general del Estado, Álvaro García  Ortiz, pronuncia su discurso en presencia del Rey en la apertura del año judicial, el 5 de septiembre.
Reyes Rincón

Tras la apertura de juicio oral contra Álvaro García Ortiz acordada esta semana por el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, el fiscal general del Estado se enfrenta a una acusación formal por un delito de revelación de secretos vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Por primera vez en la reciente etapa democrática, un fiscal general del Estado se sentará en el banquillo de los acusados. A esta situación insólita se ha llegado tras casi un año de investigación en la que la actuación del instructor ha estado marcada por una sucesión de decisiones insólitas que han sido cuestionadas a lo largo de los meses por múltiples juristas y expertos.

El despacho del fiscal se registró menos de dos horas después de que se le requiriera para nombrar abogado. Nada más iniciarse la instrucción, el juez ordenó a los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que entrasen en el despacho de García Ortiz e interviniesen todos sus dispositivos informáticos y telemáticos. El abogado de González Amador había pedido que se intervinieran las comunicaciones del fiscal general, pero la orden de entrada y registro firmada por el juez superó las expectativas de la pareja de Ayuso. Su abogado solo había reclamado el cruce de correos entre García Ortiz y la fiscal jefe provincial de Madrid entre el 5 y el 18 de marzo de 2024, y aquellos mensajes que incluyeran expresamente el texto del correo cuya filtración se investiga (la admisión de dos delitos fiscales por parte de González Amador), pero la orden del juez fue que la UCO se hiciera con el control total de todos los dispositivos del fiscal general para “extraer la mayor información posible”. El registro, que se prolongó durante 11 horas, fue ordenado por el juez cuando hacía menos de dos horas que había requerido al fiscal general para que nombrara a un abogado que le representaran en la causa, por lo que esta designación todavía no se había producido. El fiscal recurrió el registro, pero la Sala de Apelación lo avaló.

Escasos indicios para llegar a juicio. El argumento principal en el que la Sala Penal sustentó la apertura de la causa fue que algunos medios accedieron al correo del abogado poco después de que García Ortiz reclamara ese mail a la fiscal jefa provincial. Hurtado no ha conseguido recabar ningún indicio relevante más, pero el instructor y dos de los tres magistrados de la Sala de Apelación consideran que es suficiente para sentarle en el banquillo. El tercer juez de la sala firmó un voto particular en el que pidió el archivo del caso al entender que no hay base suficiente para juzgar al fiscal general. “La fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve, no solo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios”, advirtió el magistrado Andrés Palomo, cuyo escrito recalca que para enviar a alguien al banquillo “no basta” con “una narración trabada, verosímil”, como “si de una obra de ficción se tratara”.

El testimonio de nueve periodistas no se atendió. Nueve periodistas que han declarado como testigos en la causa (cuatro de este periódico) aseguraron que conocieron el contenido del correo del abogado antes de que llegara al fiscal general, pero se ampararon en el secreto profesional (un derecho recogido en la Constitución) para no revelar su fuente. El instructor no les creyó, alegando que no ofrecieron “datos objetivos”, mientras que los dos magistrados de la Sala de Apelación que avalaron el procesamiento restaron importancia a esos testimonios porque el hecho de que se acogieran a su derecho a no revelar la fuente “priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración”. El magistrado Palomo disiente de nuevo de sus compañeros en este punto: “Negar por un órgano judicial eficacia a ese testimonio, porque pudiendo identificar la fuente, no lo hacen, aparte de un indebido entendimiento del proceso penal que precisa acreditar la inocencia, es una exigencia de renuncia a un derecho con previsión constitucional, difícilmente comprensible”.

Fue el jefe de gabinete de Ayuso quien contó en primera instancia las negociaciones entre González Amador y la Fiscalía. La jurisprudencia del Supremo señala que “cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información reservada ha dejado ya de serlo” y, por tanto, la obligación del deber de custodia de los funcionarios públicos ha desaparecido. La defensa de García Ortiz sostiene que eso es lo que ocurrió en este caso, para lo que se basa en el testimonio de los periodistas y en que el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, contó a varios medios que había negociaciones de conformidad entre González Amador y la Fiscalía antes de que el fiscal general recibiera el mail. Pero el juez sostiene que el correo que se investiga incluía “contenido sensible y reservado de datos personales” que no conocían los periodistas, un razonamiento al que también se opone el magistrado Palomo en su voto particular: “Hasta ese momento no se divulga la locución ‘ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública’; pero lo indicativo es el número de personas que disponían del contenido parcial o íntegro del correo y de la accesibilidad a una fuente que no era el investigado, para conocer también esa expresión”, apunta.

El silencio de García Ortiz, considerado un indicio en su contra. Tanto el instructor como la Sala de Apelación consideran un indicio de culpabilidad del fiscal general que borrara el contenido de su teléfono y de su cuenta de correo y que, durante su declaración como investigado, se acogiera a su derecho a no contestar a las preguntas del juez y de las acusaciones. Según la Sala, “si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio [...] esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena”. Palomo, una vez más, reprochó este argumento. La eliminación de los mensajes, apunta este juez, no prueba nada y el silencio no supone “indicio alguno”. “Su cargo no le añade exigencia suplementaria a la de cualquier otro investigado”, señala el magistrado.

El juez esgrime argumentos extrajudiciales. Algunos argumentos utilizados por Hurtado no encuentran sustento en la instrucción. En el auto por el que procesó a García Ortiz, el magistrado aseguró que el fiscal general actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, una conclusión que el juez no había incorporado a la instrucción hasta ese momento. La Sala de Apelación la revocó, pero, en el auto dictado esta semana para abrir juicio oral, el instructor insiste en la idea al asegurar que los principios de legalidad e imparcialidad de la Fiscalía “pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas”. El juez reprocha, además, que la actitud de García Ortiz “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta”, un hecho sin relevancia jurídica.

Uno de los criterios para fijar la fianza es inconstitucional. Hurtado ha impuesto al fiscal general una fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades económicas que se puedan derivar. Para calcular esta cifra, el instructor tiene en cuenta una posible indemnización a González Amador y “otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos”, a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró expresamente hace dos años que era inconstitucional incluir esa multa en el cálculo. Varias fuentes jurídicas señalan, además, que la cifra impuesta por el instructor es muy superior a la indemnización media impuesta en los delitos de revelación de secretos. En 2015, por ejemplo, el Supremo condenó a varios jóvenes de un municipio gallego por acceder al móvil de una joven y difundir un video íntimo y les obligó a indemnizarla con entre 3.000 y 20.000 euros tras considerar probado que ella tuvo que cambiar de casa y sufrió daño psíquico “de carácter permanente”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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