El voto particular contra el procesamiento del fiscal general: “No resulta posible atribuirle de una manera mínimamente justificada la filtración”
El magistrado Andrés Palomo, que era el ponente inicial de la resolución, rechaza que existan indicios para juzgar a García Ortiz

Andrés Palomo era el magistrado de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo elegido como ponente para redactar la resolución que debía dar respuesta a los recursos presentados contra el procesamiento de Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, por la supuesta filtración de un correo electrónico de la defensa de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. Pero las conclusiones de Palomo, que planteó archivar la causa y anular la propuesta del juez instructor Ángel Hurtado de sentar en el banquillo al máximo representante del ministerio público ante la falta de indicios contra él, provocó que tuviera que hacerse a un lado como ponente ante la negativa de sus dos compañeros de tribunal (Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres) de asumir su tesis. Esas diferencias se han traducido en un largo voto particular de Palomo contra el dictamen que confirma el procesamiento de García Ortiz: “No resulta posible con el acervo indiciario acumulado atribuir de una manera mínimamente justificada la filtración del correo al investigado”, critica.
Tras la falta de acuerdo entre los tres miembros del tribunal, el magistrado De Porres asumió finalmente la redacción de la resolución que confirma el procesamiento del fiscal general. De Porres y Sánchez Melgar consideran que hay indicios suficientes para sentar a García Ortiz en el banquillo, pese a que el juez Hurtado no consiguió recabar durante ocho meses de instrucción ninguna prueba que demuestre que fue él quien hizo llegar el correo bajo sospecha a los medios. De hecho, el voto particular de Palomo incide en que la investigación no ha “justificado” que el fiscal general “fuese el autor de la revelación de la información” a la prensa o a la Presidencia del Gobierno (como deslizó el instructor sin pruebas), además de que las pesquisas revelaron que existen más potenciales filtradores.
“La fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve, no solo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios”, censura el voto particular, que insiste en que para enviar a alguien al banquillo “no basta” con “una narración trabada, verosímil”, como “si de una obra de ficción se tratara”. “Sino que [se] exige un examen de suficiencia del acervo acusatorio sobre la perpetración del hecho por parte del investigado, donde su participación sea al menos tan posible o fuerte como la contraria”, apostilla el magistrado discrepante.
El Supremo abrió el pasado octubre una causa por revelación de secretos al jefe del ministerio público por la supuesta filtración a los medios de un email enviado el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía por el abogado de González Amador, entonces imputado por fraude fiscal —por lo que ya se le ha procesado—. La publicación de ese correo electrónico, donde el letrado reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra Hacienda y proponía un pacto que le librara de la cárcel, permitió desmentir el bulo lanzado por el entorno de Díaz Ayuso de que el ministerio público había ofrecido un acuerdo a su pareja (cuando era realmente al revés) y lo había retirado por motivos políticos.
A lo largo de las 40 páginas de su voto particular, Palomo afirma que la instrucción del juez Hurtado no ha conseguido recabar más indicios que los que permitieron iniciar la causa contra el fiscal general. Es decir, se limita a la “relativa coincidencia cronológica” entre el momento en que García Ortiz recibe el correo electrónico (a las 21.59 horas del 13 de marzo de 2024, cuando lo solicita después de que El Mundo difundiese la información tergiversada de que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador) y el momento en que “contenidos” de ese email se difunden en la Cadena SER (23.51). “Resulta harto insuficiente para dictar auto de [procesamiento]”, destaca el magistrado discrepante, quien ahonda en cómo se han “obviado” elementos que benefician al imputado.
En ese sentido, Palomo se muestra especialmente crítico con el tratamiento que sus compañeros otorgan a la más de media docena de periodistas que afirmaron que habían tenido acceso al contenido de ese email (de forma parcial o total) antes de que lo recibiera el fiscal general —lo que abre la puerta a que el filtrador sea otra persona—. “Obviar las manifestaciones de estos periodistas significa aceptar una conjura a este fin, que [queda] sin explicación coherente y difícilmente verosímil, aun aceptando una cierta afinidad ideológica en la línea editorial de varios de esos medios, crítica con la presidenta de la Comunidad, tampoco unánime en todos los citados”.
“[Estos periodistas] suministran múltiples datos periféricos en su relato indicativos del tiempo y modo de acceso a la fuente; otorgan en varios casos, elementos objetivos que adveran, cuando menos ese conocimiento parcial; y aunque no identifican su fuente, tanto por el momento de acceso como el modo del mismo, desdicen la autoría del investigado. Negar por un órgano judicial eficacia a ese testimonio, porque pudiendo identificar la fuente, no lo hacen, aparte de un indebido entendimiento del proceso penal que precisa acreditar la inocencia, es una exigencia de renuncia a un derecho con previsión constitucional, difícilmente comprensible”, recalca el escrito de Palomo.
Los reproches del voto particular prosiguen en varias líneas. Palomo critica que se use como “único indicio adicional” contra García Ortiz que “no haya colaborado con la investigación” (que “la dificultara especialmente con el borrado de todas las llamadas, conversaciones mensajes y correos electrónicos de sus dispositivos”). “En modo alguno le es exigible que acredite su inocencia. Su cargo de fiscal general no le añade exigencia suplementaria alguna a la de cualquier otro investigado”, apunta el magistrado, que también contextualiza la actuación de García Ortiz: maneja información sensible que puede no querer que se filtre, como ha ocurrido con la totalidad de las pesquisas abiertas contra él (se ha divulgado hasta su dirección personal).
A su vez, Andrés Palomo recuerda que, “al menos veinte personas” tuvieron acceso el correo antes que el fiscal general. Y afirma que alguna de ellas (“u otras con acceso”) “ya había divulgado total o parcialmente el mismo, por lo que el número que integra la cadena o cadenas de esa difusión, razonablemente incrementa la inicial cifra”. En este sentido, el juez lamenta que las pesquisas hayan estado guiadas desde el principio por “un foco unidireccional”, colocado sobre García Ortiz: “[Lo que] dificulta elevar el foco o la mirada sobre el bosque, por cuanto generalmente recaerá sobre personas no aforadas”.
“No se contempla que al menos otras 18 personas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado tuvieron acceso directo al correo del 2 de febrero. Ni tampoco se atendió a la publicación de diversos medios de noticias que, aunque no publicaran la imagen del mensaje, sí reproducían contenidos parciales del mismo, lo que abriría notablemente el número de personas sobre las que proyectar el foco”, prosigue Palomo. También lo conocía el entorno de González Amador y Díaz Ayuso, que inició precisamente la divulgación del bulo sobre el ofrecimiento de un pacto.
Paralelamente, el magistrado recuerda que la nota de prensa publicada el 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía para desmentir el bulo no era delictiva. “Nada se revela en ella que no estuviera ya divulgado y fuera ya públicamente conocido en su totalidad”, explica. Ese comunicado, sobre el que García Ortiz asumió toda responsabilidad, fue al que se agarró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para abrir una investigación contra los miembros del ministerio público, que después se reenvió al Supremo. “Acudir a la reviviscencia típica de la publicación de la nota informativa, que por sí sola no habría dado lugar a la apertura de diligencias en esta Sala Segunda [del alto tribunal], no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración”, sentencia Palomo.
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