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CAUSA CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La duda también erosiona las instituciones

Ni la presunción de inocencia ni las extravagancias del proceso impiden reclamar la renuncia de Álvaro García Ortiz a seguir en activo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el Senado en febrero pasado.
Mariola Urrea Corres

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se sentará en el banquillo de los acusados por un delito de revelación de secretos. Hablamos de una situación insólita tras una instrucción discutible que invita a pensar en un proceso que obedece a razones metajurídicas. Baste recordar aquí la rareza que representa la investigación judicial de una filtración periodística; un registro a todas luces desproporcionado en la sede de la Fiscalía con interceptación de todos los dispositivos electrónicos del fiscal general; la obstinada posición de la acusación popular para atribuir el delito de revelación de secretos a Álvaro García Ortiz; y, finalmente, la confirmación de su procesamiento tras la desestimación del recurso que aquél planteó contra el auto dictado por el juez instructor, Ángel Hurtado.

Además, la resolución judicial que conducirá a la apertura del juicio oral contra el fiscal general del Estado no ha contado con la unanimidad de los tres magistrados que conforman la Sala de Apelación del Tribunal Supremo. De hecho, el encargado inicialmente de redactar la ponencia tuvo que renunciar a ello cuando su propuesta no contó con el respaldo de los otros dos magistrados que conforman la formación y que sí aprecian indicios suficientes de delito. Álvaro García Ortiz, como cualquier otro ciudadano, está por supuesto asistido por el principio de presunción de inocencia hasta que concluya el juicio oral y se dicte sentencia. Sin embargo, ni la presunción de inocencia ni las extravagancias del proceso impiden reclamar su renuncia a seguir en activo. Hacerlo no es darle una victoria a quienes siempre han perseguido su destitución como trofeo político, sino mostrar más responsabilidad que aquellos en el cuidado de las instituciones como forma de apuntalar el fortalecimiento del sistema.

El verdadero debate, con todo, no es el futuro de Álvaro García Ortiz dentro o fuera de la fiscalía. Tampoco si el Gobierno defiende esta tesis o la contraria. Lo realmente relevante en este asunto radica, más bien, en las dudas que la división entre los magistrados alimentan sobre el propósito último de la causa, al discrepar radicalmente sobre el alcance de los indicios delictivos en una causa que tiene como origen un delito presuntamente cometido por el novio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Las razones que expone el voto particular contrario a la desestimación del recurso deberían probablemente haber favorecido la posición del investigado y, en consecuencia, haber constituido razón suficiente para el archivo del proceso. Y es que el esmero por preservar la confianza en las instituciones no solo debe ser tarea del fiscal general del Estado. También el poder judicial está obligado con sus actuaciones a sembrar certezas (y no más dudas) sobre decisiones que impactan de manera importante en la vida política del país y erosionan, a la postre, la confianza en los tribunales de justicia.

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Sobre la firma

Mariola Urrea Corres
Doctora en Derecho, PDD en Economía y Finanzas Sostenibles. Profesora de Derecho Internacional y de la Unión Europea en la Universidad de La Rioja, con experiencia en gestión universitaria. Ha recibido el Premio García Goyena y el Premio Landaburu por trabajos de investigación. Es analista en Hoy por hoy (Cadena SER) y columnista en EL PAÍS.
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