El Ejército suspende a los cuatro mandos procesados por la muerte de dos soldados en Cerro Muriano
Los militares volverán en seis meses al servicio activo si no hay sentencia, pero han perdido el destino


El Ejército de Tierra ha suspendido en sus funciones a los cuatro mandos militares procesados por la muerte del soldado Carlos León Rico y del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, quienes se ahogaron el 21 de diciembre de 2023 cuando realizaban ejercicios de adiestramiento en una laguna artificial de la base de Cerro Muriano (Córdoba) sin las mínimas garantías de seguridad.
El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) ha publicado este jueves el pase a la situación de suspenso de funciones del teniente coronel José Luis Zanfaño Hidalgo, con efecto desde el pasado 9 de julio. El pasado 13 de junio ya pasaron a la misma situación el teniente Jaime Tato Garrido y el comandante Luis Fernando Velasco Quero, mientras que en abril lo fue el capitán Ignacio Zúñiga Morillas. El abogado Luis Romero, que representa a la familia del soldado León, se ha congratulado de la adopción de estas medidas, que la acusación particular había reclamado.
El artículo 111 de la Ley de la Carrera Militar permite acordar la suspensión de funciones del militar que sea procesado o inculpado, o contra el que se adopte alguna medida cautelar, como consecuencia de un procedimiento penal o disciplinario por falta muy grave. La duración máxima de la suspensión de funciones —si no existe prisión preventiva, como en este caso— es de seis meses, transcurridos los cuales se reincorporarán al servicio activo.
No obstante, fuentes militares explican que ninguno de los militares está destinado ya en Cerro Muriano, por lo que no volverían a la base donde perdieron la vida el soldado y el cabo en el caso de que dentro de seis meses aún no se haya dictado sentencia. El teniente coronel Zanfaño fue trasladado al Estado Mayor del Ejército de Tierra, mientras que los otros tres mandos han sido cesados y quedarán a la espera de destino.
El titular del Juzgado Togado Militar Central número 1 acordó hace un año procesar a seis mandos del Regimiento de Infantería La Reina, encuadrado en la Brigada Guzmán el Bueno X del Ejército de Tierra, como responsables de dos delitos consumados contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalentes al homicidio imprudente, castigados con hasta cuatro años y nueve meses de cárcel cada uno; y otros dos en grado de tentativa. Además, procesó al coronel del Regimiento, Manuel Navarro González, por incumplir los deberes inherentes al mando. Este último había constado al juez que no era su función “controlar ni supervisar” el ejercicio en el que murieron sus dos subordinados.
Sin embargo, en mayo pasado, el Tribunal Militar Central revocó el procesamiento del coronel, tras concluir que este carecía de información sobre las condiciones en que iba a desarrollarse el ejercicio, por lo que no pudo modificarlo ni prohibirlo. El auto recordaba que, aunque tomó la jefatura del regimiento el 15 de diciembre, su primer día efectivo de ejercicio del mando fue el 20, solo un día antes de que se realizaran las fatales maniobras. El tribunal también levantó el procesamiento del sargento Alejandro Moreno Ruiz de Castroviejo, que fue el encargado de elegir la cuerda que debía servir de guía para cubrir la laguna artificial, por no encontrar indicios de criminalidad en su conducta. El juez ya había exonerado al anterior jefe del regimiento, el coronel Tostón, por considerar que no tuvo motivos para sospechar que esta vez no iban a adoptarse en el ejercicio las medidas de seguridad que se habían tomado en ocasiones anteriores.
La investigación evidenció que, en el lugar por donde debía cruzarse el embalse, de 110 metros de longitud y varios de profundidad, “no había ningún tipo de salvavidas, flotador o lancha neumática, ni personal equipado para hacer rescates en el agua”. No se encontraba la ambulancia en sus orillas y, cuando fue avisada, “tardó en llegar unos 10 o 15 minutos”. Los militares que iban a realizar el ejercicio, “desconocían las características del embalse, por dónde se iba a cruzar y su profundidad, no habían realizado práctica de soltura acuática, no se les había instruido acerca del posible uso de la mochila como medio de flotabilidad, no se les había facilitado chaleco [salvavidas], ni bolsa estanca” e ignoraban “las dificultades de movilidad”, que generaba ir cargados con todo el equipo: botas, casco, mochila y armamento. Además, los miembros de la sección implicada en el siniestro iban sobrecargados con una mina de instrucción, “cuyo peso es superior a tres kilogramos”, como castigo “debido a que se habían retrasado al hacer las mochilas”.
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