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Las asociaciones mantienen la huelga de jueces pese al acuerdo del CGPJ que no reconoce su convocatoria por falta de sustento legal

Los convocantes defienden que el paro es un derecho fundamental “y no cabe interpretación restrictiva”

Paro de 10 minutos de jueces y fiscales frente al Tribunal Supremo, el pasado 11 de junio.
Reyes Rincón

Las asociaciones de jueces y fiscales seguirán adelante con la huelga anunciada para la próxima semana pese a que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este jueves por unanimidad dar por no convocado el paro porque no tiene sustento legal. En un comunicado conjunto, las cinco asociaciones que impulsan la protesta (todas menos las progresistas) confirman que la mantendrán porque el derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. “Como derecho fundamental, no cabe interpretación restrictiva, de su reconocimiento no se excluye a jueces y magistrados y la ausencia de normativa específica de desarrollo no supone su exclusión”. Ante la negativa del CGPJ a fijar servicios mínimos al considerar que no es competente para ello, las asociaciones anuncian que los fijan ellas, como ha ocurrido en huelgas anteriores.

La convocatoria de huelga para los próximos 1, 2 y 3 de julio ha partido de cinco asociaciones en protesta por las dos reformas vinculadas a la justicia anunciadas por el Gobierno: la que prevé cambios en la forma de acceso a ambas carreras y la que modifica el estatuto que regula a la Fiscalía para adaptarlo a la ley que dejará en manos de los fiscales la instrucción de las causas penales. El fiscal general ha enviado este viernes un escrito a los fiscales jefes en el que advierte de que el órgano que dirige tampoco puede establecer servicios mínimos y recuerda que hay que garantizar todas las actuaciones “en las que la falta de intervención del miembro del Ministerio Fiscal pueda causar perjuicios directos para los derechos de los ciudadanos y aquellos señalamientos que, fijados con anterioridad para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025, se hayan mantenido por parte del órgano judicial que los acordó”.

El comunicado enviado este viernes por las asociaciones responde al acuerdo del pleno del CGPJ, a quien Justicia pidió esta semana que informara de si reconocía la huelga y, en caso de que sí, fijara unos servicios mínimos. El pronunciamiento del órgano de gobierno de los jueces es similar al acordado por este mismo órgano con motivo de la primera huelga de jueces de la democracia, en 2009, y reiterado en convocatorias posteriores: “El ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos”.

Lo que sí ha cambiado esta vez es la determinación del Ministerio de Justicia —que paga las nóminas de los jueces y fiscales— de que quienes secunden la protesta sufran un castigo, al menos económico. El Gobierno descontó el salario por primera vez en 2018, durante la etapa de Dolores Delgado, a los miembros de ambas carreras que secundaron una huelga, pero la Audiencia Nacional, al estudiar el recurso de un juez que impugnó esa decisión, consideró que el Ministerio no es “competente” para detraer el dinero y obligó a devolver lo descontado. Fuentes de las asociaciones convocantes aseguran que esa sentencia no significa que la huelga esta vez vaya a salirles gratis. La Audiencia, según estas fuentes, anuló la medida de Justicia por una cuestión “formal” al entender que el Ministerio no tiene competencias para controlar el cumplimiento de la jornada por parte de los jueces con el objeto de comprobar si habían hecho huelga, sino que tenía que haber pedido esa información al CGPJ.

El acuerdo de este jueves del Consejo no alude a esta posibilidad, y fuentes del órgano consultadas muestran criterios distintos. En cualquier caso, un escrito enviado el pasado lunes por la directora general para el servicio público de Justicia, Verónica Ollé, al CGPJ advertía de que, si este órgano, como ha ocurrido, diera por no convocada la huelga por considerar que no tiene sustento legal, “deberá adoptar las medidas que correspondan con el fin de detraer igualmente los haberes correspondientes a esas personas, ante la eventual responsabilidad en que podría incurrir el CGPJ o este Centro Directivo por el pago del salario con dinero público a quien cese la prestación del servicio voluntariamente y sin una causa justificada”.

En el comunicado de este viernes, las asociaciones recuerdan que “cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o condicionar” la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga “constituye una infracción muy grave, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias”. “La huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales”, defienden.

En el texto, las asociaciones disponen que los jueces o fiscales pueden comunicar “de forma voluntaria y confidencial” al comité de huelga su intención de secundar el paro a través de dos correos electrónicos (uno para cada carrera) “con el único fin de facilitar un seguimiento aproximado del grado de participación”. “Frente a quienes sostienen que esta huelga carece de efectos económicos, queremos recordar que el ejercicio de este derecho conlleva una pérdida retributiva proporcional”, añaden.

Como han hecho en ocasiones anteriores (2009, 2012, 2013, 2018 y 2019), son las propias asociaciones las que fijan los servicios mínimos, siguiendo la petición que le hizo el pleno del CGPJ para que el paro, en ningún caso, afecte a determinadas materias como el reparto de asuntos, los servicios de guardia, las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales “y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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