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Los votos contra la sentencia de la amnistía: “Supone una ruptura del pacto constitucional del 78”

Los magistrados discrepantes del Constitucional consideran que el fallo respalda una “autoamnistía” de los grupos proponentes en beneficio del pacto político de la investidura

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
José María Brunet

Los cuatro magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional han formulado votos discrepantes contra la sentencia que avala la ley de amnistía. Todos la consideran rotundamente inconstitucional. Entre los argumentos más contundentes, el del magistrado Enrique Arnaldo, que estima que el fallo supone una ruptura del pacto constitucional de 1978, ya que la Constitución en modo alguno permite una norma de olvido penal como esta.

Esta prohibición la aprecian los otros tres magistrados del bloque conservador del tribunal, quienes exponen que el Parlamento se extralimitó en sus funciones, al aprobar una norma que implica una “autoamnistía” para algunos de los grupos proponentes y un apoyo para la investidura del candidato socialista, que sería el precio pagado por dicho respaldo.

Arnaldo expone que el recurso del PP contra la ley debió ser estimado en su integridad. “Entiendo que la norma es inconstitucional en su conjunto”. En este punto, el voto particular considera que la norma implica contrariar frontalmente principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional. Entre ellos, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución.

Arnaldo afirma que la sentencia ha optado por la invención argumentativa y por la suplantación de la voluntad del constituyente pero, sobre todo, la sentencia ha decidido “apartarse de la búsqueda de la verdad”. Dicho magistrado alude a la sentencia como “profundamente errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos”. El voto particular se cierra con un epílogo en el que se concluye que la presente sentencia “supone una ruptura del pacto constitucional de 1978 y que este tribunal ha abdicado de su función de garante de la primacía de la Constitución”.

La magistrada Concepción Espejel critica que fuera aceptada la recusación del magistrado José María Macías, cuando a ella misma no se le permitió abstenerse en la sentencia sobre la ley del aborto. También afirma que el tribunal debió cuestionar la ley de amnistía ante la justicia europea. Espejel expone que al fiscalizar la ley no habría sido necesario levantar siquiera el velo de las intenciones del legislador. “No hay velo que levantar” –afirma–, puesto que los pactos a los que responde la norma y los debates parlamentarios explicitan “sin complejos los motivos y la finalidad de la ley”. Explica que una cosa es que el tribunal no pueda entrar en hipótesis o elucubraciones de las motivaciones políticas por la que se promulga una norma, y otra cosa “bien distinta, como asume la mayoría”, es que aun habiéndose publicado que la norma, “tan excepcional, se promulga para obtener los votos necesarios para una investidura, este dato sea irrelevante en el control que el tribunal hace de la ley”.

El magistrado César Tolosa expone que la ley, “aprobada con los siete votos del grupo político a los que pertenecen los líderes amnistiados, por la exigua mayoría de 177 votos a favor y 172 votos en contra, no responde a una finalidad constitucionalmente legítima”. A su juicio, la ley “constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real”. Este magistrado afirma que el pacto sobre la amnistía se sustenta en “una malentendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria”.

Por tanto, la ley de amnistía implica “la quiebra del principio de sujeción de la política al derecho en tanto que representa con toda su crudeza el sometimiento del derecho a la política”. “La norma no responde a los presupuestos clásicos que fundamentan esta figura —como el ideal de justicia, consideraciones humanitarias o la superación de un régimen político anterior—, sino que ha sido aprobada en un contexto de plena vigencia del orden constitucional y por motivaciones ajenas al interés general”. Tolosa concluye que el fallo “revela una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución), al instrumentalizarse la norma como medio de obtención de los apoyos parlamentarios necesarios para la investidura a cambio de impunidad”.

El magistrado Ricardo Enríquez, a su vez, expone que la renuncia efectuar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ―extremo que critican todos los votos discrepantes―, implica que “se acabó el tan ponderado diálogo entre tribunales”, y que “se acabó la obligación del Tribunal Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea”, por lo que “sencillamente, tras esta sentencia el Tribunal Constitucional queda fuera del sistema judicial europeo”.

Enríquez subraya que destacados miembros del Gobierno se pronunciaron en contra de la admisión a trámite de la primera proposición de ley de amnistía, por considerar que se trataba de una institución que no tenía encaje en la Constitución. Añade que la dirección de la asesoría Jurídica del Congreso emitió un informe preliminar en el que aconsejaba la inadmisión a trámite de la proposición de ley, y que los letrados de la cámara “fueron igualmente categóricos”. Destaca, en este sentido, que dichos servicios llegaron a la conclusión de que “no procede su admisión a trámite, en la medida en que de un examen liminar se desprende que la amnistía, al suponer la concesión de un indulto general que afecta a una pluralidad de sujetos condenados por sentencia firme entraría en una contradicción palmaria y evidente con lo dispuesto en el artículo 62 i) de la Constitución, de acuerdo con el cual no cabe que la ley autorice indultos generales”. El voto discrepante añade que la sujeción de las Cortes a la Constitución significa que “sólo pueden hacer aquello que la Constitución les permita”, y el hecho es, a su juicio, que no permite la amnistía.

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