Claves de una sentencia histórica que avala la amnistía
El Tribunal Constitucional afirma que “aun cuando pueda discreparse” no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo


La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía, que se hará pública de forma íntegra en las próximas horas, defiende que la norma respeta la ley fundamental en el objetivo perseguido por el legislador cuando la aprobó: “superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña”. Los magistrados, que por mayoría han apoyado la constitucionalidad de la norma, excluyen de este modo la supuesta arbitrariedad de la ley, que persigue “paliar” los efectos del procés, y “conseguir una mayor paz ciudadana”.
Estas son alguna de las claves del fallo de la sentencia.
-No responde a un capricho
El Constitucional considera que los acuerdos políticos sobre la amnistía a los que se llegó para la investidura de Pedro Sánchez carecen de relevancia para el juicio que le corresponde hacer al órgano de garantías, que se ciñe a examinar el encaje de la norma con la Constitución. “Los recurrentes —explica el fallo— exponen con reiteración que, más allá de las palabras de la ley orgánica de amnistía (LOA), esta es fruto de la simple arbitrariedad en cuanto obedece a una pura transacción política, entre un candidato que necesita apoyos para la investidura y los líderes políticos que cometieron delitos y ahora obtienen el olvido”. El Constitucional responde que su propia doctrina “hace que tal alegación no pueda prosperar, y ello sin que sea pertinente un análisis a fondo de todas las motivaciones posibles de la norma y de todas sus eventuales consecuencias”. Se añade que “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”. La sentencia añade que no cabe duda de que “no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña”.
-La Constitución no prohíbe la amnistía
En los recursos presentados contra la norma se sostiene que la amnistía no es constitucional porque no se la regula y ni siquiera se la menciona en la Ley Fundamental. Hay dos sentencias, del 83 y del 86, pero el PP entendían que “aluden a normas aprobadas antes de la entrada en vigor de la Constitución”, ya que tienen por objeto únicamente las amnistías acordadas en el real decreto ley de 1976 y en la ley de 1977. El Constitucional responde a este planteamiento que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”. Y añade que “respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”. El fallo también subraya que la amnistía ha de ser adoptada necesariamente por las Cortes Generales, lo que la diferencia de los indultos.
-La división de poderes
El Constitucional subraya que “en un sistema como el nuestro, el Parlamento, en virtud tiene una posición preeminente”. Y precisa que la función del juez es juzgar y ejecutar lo juzgado y que esta función ha de efectuarse con pleno sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico o, en particular, “al imperio de la ley”. Por tanto, la independencia judicial tiene su fundamento en “garantizar una única dependencia: la del juez respecto del Derecho”. Es el legislador el que define el alcance y las condiciones del ejercicio jurisdiccional, de modo que “la exclusividad judicial coexiste (…) con la potestad legislativa de configuración del proceso”.
-El fin de encauzar “el conflicto político”
El PP argumentó en su recurso que la ley de amnistía no responde a un “ideal de justicia”, sino a la necesidad de pactos del presidente del Gobierno. El tribunal explica que la amnistía es producto de una situación “excepcional”. Entre estas podrían encontrarse razones humanitarias, procesos “de reconciliación nacional” o necesidades específicas derivadas de “acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico”. El tribunal sostiene que corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía “sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea”, ya que cuáles sean los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta ley orgánica es “una cuestión ajena a lo jurídico”.
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