La Audiencia avala a Peinado sobre la malversación en el caso de Begoña Gómez y apunta a La Moncloa
Los magistrados señalan un “estructura institucionalizada de poder” y anulan la primera declaración como testigo de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno


La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la imputación por un delito de tráfico de influencias y corrupción de los negocios de Cristina Álvarez, exasesora de la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, en La Moncloa. De hecho, los magistrados apuntan también a La Moncloa y, en concreto, a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno por una “estructura institucionalizada de poder” que permitió “una clara y palmaria desviación” del trabajo que debía realizar Álvarez como asistente de la mujer del jefe del Ejecutivo, que consistía en acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo.
Los jueces respaldan así la investigación contra Álvarez del instructor de la causa, el juez Juan Carlos Peinado, que lleva más de un año con el caso. Los magistrados apuntan en un auto fechado el 12 de junio que la ocupación de Álvarez pudo utilizarse “desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados”.
Peinado investiga en el juzgado número 41 de Madrid a la esposa de Sánchez por los presuntos delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo laboral dentro de su trabajo como codirectora de dos másteres propios y una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
En el marco de estas indagaciones, Peinado citó a la asesora Álvarez para declarar como testigo el pasado diciembre, después de que diversas informaciones periodísticas asegurasen que esta dedicaba parte de su tiempo laboral para ayudar a Gómez en su trabajo en la Complutense, como enviar correos electrónicos a empresas que colaboraban con la esposa del presidente.
La asesora declaró que solo le hizo favores en sus proyectos académicos por su relación de amistad con la esposa del presidente Sánchez. El magistrado notificó en enero —19 días después de publicar una providencia que no había encontrado indicios delictivos contra Álvarez— que cambiaba su estado procesal de testigo a investigada.
Tanto Álvarez como la defensa de Gómez y la Fiscalía interpusieron un recurso contra la imputación por el delito de malversación, el cambio de testigo a imputada de la asesora y el requerimiento del tráfico de llamadas desde el teléfono móvil que le fue asignado. La Audiencia solo ha admitido la anulación de la primera declaración de Álvarez como testigo.
La Audiencia afirma en su escrito que “la investigación tendrá que centrarse en si [Álvarez] se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados”.
Entre los ejemplos que la Audiencia de Madrid cita son los “muchos correos” que el vicerrector de la Complutense Juan Carlos Doadrio afirmó en su declaración como testigo haber recibido de la asesora de Gómez y que esta le “le acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de” las comunicaciones. También cita “la contratación de un email dirigido la directora de comunicación institucional de Reale Seguros” para solicitar que la entidad siguiera como patrocinadora del máster de la esposa del presidente. “Lo que parece exceder claramente sus funciones”, dice la Audiencia.
En el auto, los magistrados señalan también que Gómez tenía “una áurea de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de La Moncloa podía tener toda su actividad privada”.
Álvarez fue contratada en 2018, cuando el secretario general de Presidencia -organismo responsable de su contratación- era Félix Bolaños, actual ministro de Presidencia. De hecho, Peinado ha pedido este martes al Tribunal Supremo que le impute por malversación y falso testimonio, después de haberle interrogado en abril como testigo dentro de esta causa.
La Audiencia Provincial argumenta en su auto que “el concepto penal de ‘caudales’ es mucho más amplio, abarcando cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular”. Por lo que, entra dentro del delito de malversación “la utilización de empleados” públicos “en horario laboral, abonado por la administración”.
También añade que, “si bien es cierto que el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación”, sino que solo lo cometería quien consiente esa decisión, acredita “su solidaridad con el plan del autor”.
Por otra parte, los magistrados en otro auto rechazan los recursos de la Fiscalía y de los defensas de Cristina Álvarez y de Begoña Gómez contra la orden del juez de requerir el tráfico de llamadas desde el teléfono móvil asignado a la asesora del presidente del Gobierno en Moncloa a los patrocinadores de la cátedra de la Complutense.
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