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El Tribunal Superior de Madrid obliga a investigar si Sánchez debió abstenerse del rescate de Air Europa

La justicia concluye que la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Gobierno, no hizo las averiguaciones suficientes antes de descartar una denuncia del PP

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada este miércoles al Congreso.
J. J. Gálvez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Oficina de Conflictos de Intereses que investigue si Pedro Sánchez debió abstenerse en las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros sobre el rescate de Air Europa en plena pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado un recurso presentado por el PP contra la decisión de la Oficina de archivar la denuncia de los populares para indagar sobre la vinculación de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, con la aerolínea. Los magistrados han concluido que la Oficina no hizo una “mínima” averiguación antes de dar carpetazo al asunto y, por tanto, le insta a recabar nuevos datos.

El PP ha celebrado este martes la nueva resolución del TSJM y la ha aprovechado para cargar contra el Ejecutivo, enmarcándola dentro de los diferentes frentes judiciales que tiene abiertos el Gobierno. El propio presidente del partido conservador, Alberto Núñez Feijóo, ha avanzado el contenido durante una intervención en el Congreso: “El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del PP y obliga a investigar al presidente del Gobierno por su posible participación en un conflicto de interés en el rescate de Air Europa”.

A mediados de 2024, el PP acudió a la vía contencioso-administrativa después de que la Oficina de Conflictos de Intereses archivase su denuncia. Los populares planteaban que Sánchez debía haberse abstenido en las deliberaciones sobre el rescate de la aerolínea debido a la supuesta relación de Begoña Gómez con la compañía y la influencia que, según elucubran, podría haber tenido —unas sospechas calificadas como “conjeturas” por la Audiencia Provincial de Madrid—.

Sin embargo, tras recabar un informe de la Secretaría de Presidencia, la Oficina entendió que “no se da el supuesto previsto en la norma que permita considerar que el presidente del Gobierno haya podido incurrir en una causa de abstención que obligue a iniciar un procedimiento de investigación”. El informe argumentó que las “decisiones adoptadas en las sesiones del Consejo de Ministros no afectaron a los intereses personales [de Pedro Sánchez], ni propios ni tampoco a los de su cónyuge, ni supusieron ningún beneficio o perjuicio a los mismos”. Además, el documento añadía que “la esposa del presidente no tiene relación laboral o profesional que implique ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en las empresas objeto de las decisiones adoptadas”.

El TSJM no entra en el fondo del asunto y se limita a afirmar que la Oficina, más allá de pedir ese informe de Presidencia, no recabó otros datos. “[El PP] está legitimado para presentar una denuncia y para impugnar una decisión de archivo por no haber llevado a cabo una actividad investigadora mínima para adoptar una decisión”, destaca la sentencia, fechada el 6 de junio y a la que tuvo acceso EL PAÍS. El tribunal apostilla que se deben practicar ahora otras “pruebas” para adoptar una “decisión fundamentada” al respecto, que puede volver a ser el archivo: “Pero motivando la misma y con unas actuaciones de base razonables”. El PP ya reclamó que se solicitaran informes a Hacienda, la Seguridad Social y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), entre otras entidades.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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