El Supremo obliga a Interior a regular la jubilación anticipada para 29.000 policías
El alto tribunal concluye que la normativa actual discrimina a parte de los miembros de la Policía Nacional frente a ‘mossos’, ‘ertzainas’ y agentes locales


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que obliga al Gobierno a elaborar un mecanismo legal para que miles de agentes de la Policía Nacional puedan acogerse a la jubilación anticipada como ya lo hacen los miembros de otros cuerpos como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o los policías locales. El fallo, dictado el pasado 21 de enero aunque se ha conocido este martes, concluye que la actual situación, en la que los policías nacionales no tienen reconocido este derecho, provoca una “desigualdad” respecto a los otros cuerpos policiales contraria a la Constitución por lo que exige al Ministerio del Interior que inicie el procedimiento para subsanarlo mediante un real decreto.
No obstante, la medida afectará solo a una parte de los 77.000 policías nacionales. En concreto, a los que ingresaron después del 1 de enero de 2011, cerca de 29.000 según las estimaciones de Justicia Policial (Jupol), el sindicato que denunció en los tribunales la situación. Tampoco afectará por ahora a los guardias civiles, que tampoco se pueden acoger a la jubilación anticipada. La sentencia se conoce el mismo día que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un real decreto para regular el procedimiento que anticipa la jubilación en las profesiones más penosas ―como ya ocurre con mineros y trabajadores del mar― para que beneficien otras que no se concretan.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, se produce después de que Jupol (la organización mayoritario entre los agentes de la Policía Nacional) presentase un recurso después de que el Consejo de Ministro no respondiera a la solicitud para aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación a estos miles de policías. El sindicato recurrió este silencio administrativo y en su escrito alegó que la Policía Nacional era el único instituto armado de naturaleza civil que, en España, no tenía reconocido ese derecho, ya que los cuerpos autonómicos y locales sí lo tenían.
Por su parte, la Administración defendió que a los agentes se les aplicaba otra figura que no existía en las otras policías, la llamada segunda actividad, “una especie de prejubilación que permite a los miembros de la Policía Nacional causar baja de forma voluntaria en la situación de activo a partir de una determinada edad”. Por ello, consideraba que la actual situación “en absoluto” vulneraba “el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución”.
Ahora, los siete magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazan la argumentación de la Administración y dan la razón al sindicato al concluir que la segunda actividad de los policías nacionales es una “situación administrativa especial” que no es equiparable a la jubilación anticipada. Entre otros motivos, porque el acceso a la primera se produce a una edad ―entre los 62 y los 58 años, en función de la escala al que pertenezca el agente― “superior” en la mayoría de los casos “a la edad estándar de jubilación anticipada por coeficientes reductores, que se sitúa sobre los 60 años”.
Por todo ello, el Supremo concluye que, ya que existe una “homogeneidad de las funciones” entre los policías nacionales y los agentes de los Mossos y la Ertzaintza, que los primeros no pueden acogerse a la jubilación anticipada a la que si tienen derecho los segundo no tiene “una justificación objetiva y razonable” y desemboca en una “desigualdad de trato por parte de la Administración del Estado [...]. Si el Estado ha reconocido, financiado y regulado el anticipo de la edad de jubilación en los cuerpos policiales autonómicos y locales, no resulta justificado que haya omitido toda regulación en los cuerpos policiales estatales”, recalcan. Por ello, al considerar que no existe “ninguna razón objetiva y razonable que pueda justificar este trato discriminatorio”, el Supremo ordena al Gobierno que repare la situación.
En un comunicado hecho público tras hacerse pública la sentencia, el secretario general del sindicato Jupol, Aarón Rivero, ha calificado el fallo de “victoria histórica” para los agentes que accedieron a la Policía Nacional a partir de 2011 y espera que en breve la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada se extienda tanto a los que lo hicieron antes de esa fecha como a los guardias civiles. Rivero añade que la sentencia es “contundente” y pone de manifiesto que el Gobierno había creado “una situación contraria al ordenamiento jurídico, y ahora la Administración no puede seguir mirando hacia otro lado”.
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