La Fiscalía de Cádiz recurre la sentencia que obliga a retirar artículos sobre el alférez que intervino en el proceso a Miguel Hernández
El ministerio público defiende que la libertad científica de un historiador está amparada por la ley de Memoria Democrática y admite “junto a hechos veraces, juicios de opinión”


La Fiscalía de Cádiz recurrirá la sentencia que condenó al catedrático de la Universidad de Alicante (UA) Juan Antonio Ríos a rectificar los artículos académicos en los que aludía al alférez Antonio Luis Baena Tocón, que intervino en la instrucción del proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández. Para el ministerio público, “el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica” tiene mayor protección que la “simple transmisión de ideas comprendida en la genérica libertad de expresión”. Además, la Fiscalía gaditana alude a la condición de víctima de la Guerra Civil del poeta de Orihuela y recuerda que la ley de Memoria Democrática “reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura” y, como tal se debe beneficiar del “derecho de las víctimas a la verdad”. La Fiscalía pide la absolución para Ríos, que fue condenado además a una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios hacia el demandante, hijo de Baena Tocón.
El juicio, celebrado en octubre de 2024, cerraba un litigio que comenzó en 2019, cuando el descendiente del alférez pidió que la UA retirara un artículo firmado por Ríos en el que se citaba a Baena Tocón como secretario judicial en la instrucción del proceso de Miguel Hernández. El campus alicantino accedió en primera instancia y luego rectificó, tras un informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El litigante intentó después que tanto esta entidad como Google suprimieran el apellido de su padre, por el derecho al olvido, un proceso que llegó al Tribunal Supremo, que desestimó su petición. Finalmente, el hijo de Baena Tocón emprendió una macrocausa contra 107 medios de comunicación, periodistas, entidades y personas físicas, a las que demandaba 11,5 millones de euros de indemnización por la intromisión ilegítima en el honor.
La titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Cádiz, Ana Chocarro, fue la que dictó la sentencia en esta causa. Condenó a Ríos, que retiró los artículos del repositorio de la UA, encargó a su abogado una “aclaración de la sentencia” que aún no ha recibido respuesta y anunció recurso. También condenó a siete medios de comunicación, que en su mayor parte calificaban a Baena Tocón de verdugo de Miguel Hernández, al pago de 3.000 euros cada uno de indemnización y a retirar o eliminar estos contenidos y publicar parcialmente la sentencia. La magistrada absolvió al resto de encausados, entre los que se hallaba EL PAÍS y varios de sus redactores. La decisión de la Fiscalía solo se ciñe al fallo contra el catedrático alicantino.
En un comunicado al que ha tenido acceso este diario, el ministerio fiscal señala que su recurso se basa “en dos planteamientos”. El primero, que no advierte en los textos de Ríos “ni en sus manifestaciones públicas” que se haya “ofrecido un rol jurídico distorsionado” del alférez, “ni ninguna opinión afrentosa o errores que supongan una extralimitación que pueda implicar intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Según explica, el Tribunal Constitucional señala “que la investigación histórica debe gozar de un margen de acción superior al de la mera transmisión de juicios de valor o hechos veraces”. “La investigación histórica”, continúa, “es siempre, por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor cuya verdad objetiva es imposible de alcanzar plena certidumbre”.
Por otra parte, el ministerio público considera que la jueza basa su dictamen en la ley 52/2007, derogada “expresamente” por la Ley de Memoria Democrática. Esta normativa subraya, según la fiscalía, que el derecho a la verdad de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, como en el caso del autor de El rayo que no cesa, y “como plasmación de ese derecho, profundiza en la importancia de la investigación histórica, en paralelo a nuestra constitución y jurisprudencia constitucional”. Sostiene la Fiscalía que “la libertad científica de un historiador permite introducir junto a hechos veraces, juicios de valor”, por lo que “los criterios utilizados en la sentencia y las conclusiones alcanzadas para fundamentar la condena” de Ríos “se alejan de los parámetros constitucionales y legales previstos en la ley de Memoria Democrática”. Por estos motivos, pide que se desestime “íntegramente la demanda formulada” contra el profesor universitario y que se le absuelva “de todos los pedimentos formulados en su contra”.
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