Derecho de asilo
Ser joven y participar en una protesta pacífica para reclamar el respeto a los derechos de un pueblo sometido a ocupación según el derecho internacional, y un posterior juicio militar plagado de irregularidades no son motivos suficientes para conceder el derecho de asilo y refugio en España. Este es el caso de Hassana Aalia, un joven saharaui de 27 años, cuya vida corre grave peligro si es extraditado. El Gobierno español le ha denegado recientemente el estatus de refugiado. Una proposición no de ley en el Congreso, la petición de más de 150 colectivos (asociaciones, Ayuntamientos, etcétera) y de medio centenar de eurodiputados no han hecho variar hasta el momento la postura del Gobierno. Reconocer que Hassana Aalia fue torturado y condenado a cadena perpetua en un proceso sin garantías penales sería un obstáculo para los intereses de España con el régimen alauí. Sería, sobre todo, reconocer que Marruecos no respeta los derechos humanos. Para el Gobierno esto tiene más valor que la vida de un joven de 27 años. El derecho de asilo es papel mojado cuando puede molestar a nuestro vecino. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (y otras Declaraciones o Convenciones firmadas por España), prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corren peligro. Si no se aprueba su solicitud de asilo, la libertad y la vida de Hassana penden de un hilo.— Ferrán Gómez Rodríguez.
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