Aclaración sobre una sentencia
Como asidua lectora de EL PAÍS y autora de la sentencia destacada en su edición del 3 de agosto, considero preciso dirigirme a ustedes para aclarar su contenido. En la resolución, que es pública, no aparece la palabra "desahucio" destacada en la noticia. Y si aparece la palabra "domicilio" es acompañada de los adjetivos "irregular" y "provisional", estimando dignos de protección los enseres y las personas de los acampados. La aclaración no es caprichosa, ya que atribuir falsamente a la resolución judicial una idea tan discutible como la necesidad de un desahucio crea un debate ficticio y me ha hecho blanco de alabanzas tan inmerecidas como los insultos, imputaciones e insinuaciones aparecidas ya en la edición digital y en otros foros.
Sin embargo, la sentencia contiene otras consideraciones, como que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado obliga a la policía a proporcionar a la ciudadanía en todas sus intervenciones "información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas". Que no es una operación de "limpieza" desmontar las tiendas y llevarse los papeles, ordenadores e impresoras, que tienen valor económico y contienen datos susceptibles de protección constitucional y legal. Que la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana obliga antes de un desalojo a avisar de las medidas a las personas afectadas. Que solo se pueden ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. Que según el Real Decreto 1484/87 es obligatorio llevar visible el número de identificación personal, y el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. Y que la toma de imágenes es lícita en determinados supuestos de relevancia pública, y cuando la grabación pretenda evitar o descubrir hechos delictivos.
Por lo que en este caso no se consideró legítimo impedir a una persona lesionada identificar a su presunto agresor de modo apto para presentar una denuncia en su contra. Argumentos discutibles, criticables, pero susceptibles de un debate real lamentablemente ensombrecido por la palabra "desahucio".
Los jueces hablamos a través de las sentencias: si son claras, no les hagamos decir cosas que no contienen.
María Victoria Rosell Aguilar es magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Portavoz de Jueces para la Democracia en Canarias.
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