Garzón y el fiscal se enfrentan abiertamente por la causa contra el franquismo
El juez no admite el recurso de Zaragoza y éste invoca una norma que nunca se había usado en la Audiencia Nacional
El juez Baltasar Garzón y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza han entrado en una guerra abierta a propósito de la causa contra el franquismo. Garzón ha rechazado este jueves el recurso de apelación presentado por el fiscal por una cuestión procesal, mientras que Zaragoza, anticipándose a la jugada había convocado al pleno de la Sala Penal, invocando un artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal que no se había aplicado nunca antes en la Audiencia para conseguir apartarle de la causa de la Memoria Histórica.
La trascendencia es relativa, ya que al final, siempre iba a ser la Sala Penal de la Audiencia, que preside Javier Gómez Bermúdez, la que iba a resolver el caso, pero las batallas y argucias jurídicas y procesales entre Zaragoza y Garzón han dejado un escenario de campo de minas en las relaciones personales entre ambos que será muy difícil de superar.
En un principio, Garzón se había negado a dar trámite al recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de declararse competente en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo al considerar que debe ser primero él, y no la Sala de lo Penal, quien responda en primera instancia a las objeciones del Ministerio Público.
Esto es así después de que el pasado viernes el juez transformara en sumario ordinario las diligencias previas abiertas a raíz de la presentación de las denuncias de 22 asociaciones de Recuperación de la Memoria Histórica que le instaban a investigar los asesinatos, torturas y desapariciones cometidas entre 1936 y 1951.
Garzón recuerda en su auto que el recurso de la Fiscalía fue presentado per saltum a la Sala de lo Penal el 20 de octubre, es decir, tres días después de la conversión del procedimiento de diligencias previas en sumario. Por ello, añade que el juez "se ve compelido, sin alternativa posible, a rechazar la petición del Ministerio Fiscal en la forma en que lo hace".
En respuesta, el fiscal promueve el incidente previsto por el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que, "si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior al que corresponda (...), el cual resolverá de plano y sin ulterior recurso", según informa la agencia EFE.
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