Si pongo toldos nuevos en mi casa de alquiler, ¿quién debe pagar por ellos?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Vivo de alquiler hace 30 años en la misma casa. Generalmente no tengo problemas con la dueña, excepto este último mes, por la siguiente razón: la casa tiene una gran terraza orientada al este y al sur, con lo que el sol empieza a las siete de la mañana y termina a las diez de la noche en verano. Cuando entré, había instalados toldos, que se cambiaron a los 15 años por deterioro. Yo añadí un toldo más en una habitación y un sistema automático para subir y bajar los de la terraza. Han pasado otros 15 años y, como era imposible pasar otro verano en las condiciones en las que estaban los toldos he decidido poner unos nuevos, guardar la factura y cobrarlos a la propiedad. La dueña alega ahora que eso es cosa mía, no entra en razón y me amenaza con rescindir el contrato. El agente inmobiliario que me asesora asegura que es obligación de la propiedad mantener la estructura de la casa habitable, siempre y cuando no sea por descuido, sino por deterioro lógico debido al paso del tiempo. Me gustaría saber si la reposición de los toldos, que ya estaban en la casa, son por cuenta de la propiedad. (Teresa L.)
Respuesta. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, de manera que pueda servir al uso convenido. En este sentido, si la vivienda contaba con toldos instalados desde el inicio del contrato y estos han llegado al final de su vida útil, corresponderá al propietario su reparación o sustitución, al tratarse de un elemento necesario para el uso normal de la vivienda.
Cuestión distinta es el mecanismo eléctrico de los toldos, ya que aquí el análisis es más discutible. Si dicho sistema fue instalado por el inquilino a modo de mejora, sin acuerdo expreso previo con el arrendador, no podría exigirse al propietario que asuma el coste de su sustitución o reparación, sino, en todo caso, la reposición de unos toldos similares a los existentes al inicio del contrato, esto es, en condiciones equivalentes a las originales.
Por otro lado, resulta especialmente problemático que el inquilino reclame al arrendador el importe de una reparación realizada de forma unilateral. La LAU solo contempla esta posibilidad cuando se trata de una reparación urgente, necesaria para evitar un daño inminente o una incomodidad grave en la vivienda, circunstancia que no sería la de este caso, y siempre que se haya comunicado previamente al arrendador la necesidad de la reparación.
Por último, hay que tener en cuenta que un contrato de arrendamiento con 20 años de antigüedad se encuentra en situación de tácita reconducción. Ello faculta al propietario a dar por resuelto el contrato, siempre que dé el preaviso legalmente exigido de treinta días de antelación al finalizar el período de prórroga mensual o anual en la que se encuentre.
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