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¿Tengo derecho a quedarme siete años en un piso de alquiler si el casero es una sociedad limitada?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Adrián Irago (Europa Press)

Pregunta. Tengo un contrato de alquiler en Barcelona que, después de 5 años, finaliza el 1 de septiembre. Estoy de inquilina en este piso hace 27 años, después de ir renovando el contrato, que está a nombre del administrador de la finca seguido de S.L. Ahora han vendido la finca entera y la nueva propietaria es una persona, no un fondo buitre. Ya no han renovado a dos pisos a los que se les acabó el contrato. Les enviaron un burofax cuatro meses antes notificando que no les iban a renovar. He consultado al sindicato de inquilinas y me dicen que, si el contrato está a nombre de una persona jurídica, y no de un particular, tengo derecho a permanecer en esta vivienda 2 años más. Una amiga me ha comentado que tengo un año de gracia para seguir buscando en esta vivienda, que está en un área tensionada, mientras busco otro sitio. ¿Es eso verdad? ¿Tengo derecho a dos años más? (Ana R.)

Respuesta. En primer lugar, hay que aclarar que cuando el arrendador es una persona jurídica, la duración mínima del contrato de arrendamiento es de siete años, y no de cinco. Aunque la vivienda haya sido posteriormente vendida a una persona física, este cambio no puede perjudicar al arrendatario, ya que el nuevo propietario se subroga en la posición del arrendador original y queda obligado a respetar el plazo pactado.

Por lo tanto, puedes negarte a abandonar la vivienda, ya que tienes derecho a completar los siete años de vigencia del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La transmisión del inmueble no extingue el arrendamiento ni altera sus condiciones, obligando al nuevo titular a mantener el contrato en los términos inicialmente acordados.

En el caso de viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado, los arrendatarios pueden solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria anual del contrato de alquiler una vez finalizado su plazo legal de duración —cinco o siete años, según lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos—. El arrendador está obligado a aceptar dicha prórroga por un período máximo de hasta tres años, manteniéndose las mismas condiciones contractuales.

No obstante, esta prórroga extraordinaria no se aplicará en los siguientes supuestos:

Cuando exista acuerdo entre las partes y se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento, dentro de los límites de renta aplicables en zonas tensionadas, conforme a los apartados 6 y 7 del artículo 17 de la Ley.

Cuando el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones establecidas, la necesidad de ocupar la vivienda como residencia habitual para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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